Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Reforma legal

El Gobierno quiere elevar de 60.000 a 400.000 euros la multa máxima a directivos por violar la competencia

El Ejecutivo impulsa una reforma del régimen sancionador de la CNMC a través de una enmienda socialista en el Congreso de los Diputados

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, en el Congreso de los Diputados, el pasado 19 de septiembre.

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, en el Congreso de los Diputados, el pasado 19 de septiembre. / Jesús Hellín / Europa Press

El Gobierno planea una reforma estructural del régimen sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para, entre otras cuestiones, elevar de 60.000 a 400.000 euros el límite máximo de las multas a directivos por infracciones contra la ley de defensa de la competencia. Así lo plantea el grupo socialista en una enmienda, de 11 páginas, presentada este miércoles al proyecto de ley de autoridad de defensa del cliente financiero que se tramita en el Congreso de los Diputados. Las enmiendas, a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, incluyen cambios en seis artículos de la actual ley de defensa de la competencia.

El Gobierno, a través del grupo socialista en el Congreso, impulsa, mediante esta enmienda, una serie de cambios que, en conjunto, parecen responder a una regla de ‘palo y zanahoria’. Por una parte, los cambios del articulado de la ley que se proponen apuntan a sanciones más duras para empresas y directivos que incumplan los preceptos de la ley de competencia. Por otra parte, se plantea una rebaja de las sanciones de hasta el 15% para aquellas empresas y directivos que, a pesar de estar ya dentro de un expediente sancionador en marcha, acepten reconocer su infracción y colaborar con los equipos de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, organismo que preside Cani Fernández.

Esto último es lo que se ha bautizado como ‘procedimiento de transacción’. “El nuevo mecanismo, que permite a las empresas reconocer su responsabilidad en un ilícito que está siendo investigado por los organismos de competencia de cara a reducir la posible sanción, se incluye en la normativa de competencia española atendiendo a su buen funcionamiento a nivel europeo y en otros países de nuestro entorno”, explica el grupo socialista en la justificación de la enmienda presentada en el Congreso de los Diputados.

Con estas modificaciones, el Gobierno pretende dar respuesta a uno de los compromisos asumidos ante Bruselas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para “reforzar el marco normativo de defensa de la competencia”, vinculado al noveno desembolso de fondos europeos 'Next Generation EU'.

Negocio mundial

Además de elevar la cuantía de las multas a los directivos, cuyo cálculo se realizará en función de su participación en la infracción, el Gobierno también aclara que las sanciones a las empresas por infringir la competencia se calcularán como porcentaje del volumen de negocios "mundial" de la compañía en cuestión en el ejercicio inmediatamente anterior o "en el último ejercicio disponible".

Sanciones más altas

La ley actual ya establece que cuando no es posible delimitar los ingresos de las empresas que hayan cometido una infracción, las multas se establecen en función de su gravedad (leves, graves o muy graves). Ahora, el Gobierno propone elevar este esquema de sanciones, que se calcularán "motivadamente y de conformidad con el principio de proporcionalidad", según se justifica la en el texto de la enmienda socialista. En concreto, se plantea duplicar el límite máximo de las sanciones por infracciones leves (de 500.000 a un millón de euros), y aclara que las muy graves pasarán de una multa de "más de 10 millones de euros" a un tope de "hasta 50 millones de euros". Las graves se mantienen en un máximo de hasta 10 millones.

Nuevo eximente: procedimiento de transacción

Una de las novedades más importantes que el Gobierno pretende introducir es la creación del llamado 'procedimiento de transacción'. En concreto, el Ejecutivo propone a las compañías y directivos poder rebajar la multa hasta un 15% si reconocen "en términos claros e inequívocos su participación en una infracción" por cártel, abuso de posición dominante o falseamiento de la libre competencia. Además, se plantea que "la reducción del importe de la multa resultante del procedimiento de transacción se sumará a la reducción del importe de la multa de la que pudieran beneficiarse los solicitantes de clemencia", que puede llegar al 50%. De hecho el programa de clemencia, parte de filosofía similar, pero centrado solo en el caso de cárteles apoyando la actividad investigadora de la CNMC al aportar elementos de prueba.

Este nuevo mecanismo debe partir de la iniciativa de cada compañía, que será la encargada de "iniciar conversaciones" con la CNMC "antes o durante la incoación de un expediente". Si la autoridad de Competencia considera productivas esas conversaciones bilaterales, podrá informar a la empresa sobre la infracción y darle una horquilla de multas potenciales, así como fijar un plazo para que las empresas presenten su solicitud de transacción formal. "En cualquier momento" podrá finalizar dichas conversaciones, en cuyo caso el procedimiento sancionador se reanudará en el estado previo al inicio de las conversaciones.

Colaborar con la CNMC

La enmienda también aclara el deber de las empresas de colaborar con la CNMC y proporcionar toda clase de datos e informaciones para la aplicación de la ley de defensa de la competencia, pero también para la elaboración de "estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, así como informes generales sobre sectores económicos". El añadido no es menor si se tiene en cuenta que "incumplir" con este deber de colaboración se considera una infracción grave.

Además, se introduce como una nueva infracción leve la violación del deber de secreto por parte de los interesados, supuesto que hasta ahora no estaba expresamente contemplado. En el caso de las graves, se da mayor precisión a aquellas relacionadas con la obstrucción de la labor del organismo, como “dilatar injustificadamente la entrada en la empresa y el comienzo de una inspección”, y se establece como nueva infracción la aportación de información incorrecta, incompleta, engañosa o falsa a la CNMC.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents