¿Debes dinero a la Seguridad Social? Descubre si puedes cobrar la pensión por incapacidad

Consulta los requisitos y los mecanismos para regularizar tu situación

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Descubre si puedes cobrar la pensión por incapacidad teniendo deudas con la Seguridad Social.

Descubre si puedes cobrar la pensión por incapacidad teniendo deudas con la Seguridad Social.

Acceder a una pensión contributiva de incapacidad permanente es un derecho para aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden continuar con su actividad laboral. Sin embargo, ¿qué ocurre si el solicitante tiene deudas pendientes con la Seguridad Social, una situación que afecta especialmente a los trabajadores autónomos? ¿Es posible cobrar la pensión en 2025 en estas circunstancias? La respuesta no es sencilla, y depende de varios factores que analizaremos a continuación.

Requisitos para acceder a una pensión de incapacidad permanente

Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de incapacidad permanente en España, es obligatorio cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estos requisitos varían según el grado de incapacidad y el hecho causante.

Uno de los requisitos fundamentales es estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Esto significa que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos deben tener pagadas sus cotizaciones, incluyendo posibles recargos e intereses de mora. La Seguridad Social tiene la facultad de denegar la pensión de incapacidad permanente a aquellos trabajadores que no cumplan con este requisito.

¿Qué opciones tienen los trabajadores con deudas?

La Seguridad Social contempla varios mecanismos para ayudar a los trabajadores con deudas a regularizar su situación y acceder a la pensión de incapacidad permanente:

  • Invitación al pago. En casos donde la deuda es pequeña, se ofrece la opción de una invitación al pago, que concede al deudor 30 días naturales para saldar su deuda. Este es el último recurso antes de que la prestación sea definitivamente denegada.
  • Aplazamiento en el pago de las deudas. Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de las deudas. Este mecanismo permite que, aunque se tengan deudas, el beneficiario sea considerado al corriente de pago a efectos del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, es crucial cumplir con los términos del aplazamiento, ya que si se incumplen los plazos o condiciones establecidas, la consideración de estar al corriente se perderá y la prestación será suspendida inmediatamente hasta que la deuda sea completamente saldada.
Informe de un tribunal médico.

Informe de un tribunal médico. / LP

Novedades para 2025

En 2025, se han introducido algunas novedades con respecto a la gestión de las deudas con la Seguridad Social y el derecho a acceder a una pensión contributiva de incapacidad permanente:

  • Retenciones en la cuantía de la pensión: será posible mantener retenciones en la cuantía de la pensión de incapacidad permanente en caso de deudas con la Seguridad Social.
  • Garantía de un mínimo de ingresos: la retención en la cuantía de la pensión siempre se aplicará garantizando un mínimo nivel de ingresos para asegurar la subsistencia del pensionista.

Estas novedades tienen como finalidad ofrecer una mayor protección a los pensionistas -ya sean de incapacidad permanente o por otro motivo-, frente a la obligación de saldar sus deudas con la Administración.

¿Pueden quitarme la pensión de incapacidad permanente si tengo deudas?

La Seguridad Social puede retirar de forma temporal o definitiva la pensión de incapacidad permanente siempre que no se supere un límite de rentas. Este límite está en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otras palabras, si las deudas no superan los 1.184 euros mensuales (SMI vigente en este momento), la administración no tiene derecho a retirar ningún porcentaje de la pensión.

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