Los despidos que te dejan sin paro: situaciones en las que no recibirás prestación
Descubre cuáles son los casos en los que no podrás cobrar el paro y qué opciones tienes
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Los despidos que te dejan sin paro: situaciones en las que no recibirás prestación
Uno de los aspectos que más dudas genera entre los trabajadores es si tras un despido tienen derecho a la prestación por desempleo. En España, la legislación laboral contempla distintos tipos de despido, pero no todos ellos permiten acceder al paro.
Para solicitar la prestación, es fundamental cumplir con ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años y encontrarse en situación legal de desempleo. Sin embargo, hay circunstancias en las que el trabajador despedido no podrá acceder a esta ayuda.
Tipos de despido y derecho a paro
Dependiendo del motivo del cese de la relación laboral, el trabajador podrá o no acceder a la prestación por desempleo. Estos son los principales tipos de despido:
Despido objetivo
Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por ineptitud sobrevenida del trabajador o falta de adaptación a cambios técnicos. En estos casos, la empresa está obligada a comunicar el despido por escrito con 15 días de antelación y pagar una indemnización.
¿Da derecho a paro? Sí, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos de cotización.

Existen diferentes tipos de despidos en España. / LP
Despido disciplinario
Ocurre cuando el empleado incumple gravemente sus obligaciones laborales, como faltas de asistencia injustificadas, desobediencia, bajo rendimiento, embriaguez en el trabajo o acoso laboral. En este caso, no hay indemnización, pero sí finiquito.
¿Da derecho a paro? Sí, salvo que se demuestre que ha sido fraudulento para acceder a la prestación.
Despido colectivo
Se produce cuando una empresa despide a un número significativo de empleados por causas objetivas, afectando a 10 trabajadores en empresas pequeñas o al menos al 10% de la plantilla en empresas más grandes. En estos casos, la empresa debe pagar indemnización y finiquito.
¿Da derecho a paro? Sí.
Despidos que no permiten cobrar el paro
A pesar de que la mayoría de los despidos dan derecho a la prestación, hay algunas excepciones:
Baja voluntaria
Si el trabajador renuncia a su empleo por decisión propia, no tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que no se considera una situación de desempleo involuntario.
Mutuo acuerdo
Cuando la extinción del contrato se pacta entre el empresario y el trabajador sin una causa objetiva o disciplinaria, tampoco se genera derecho a paro.
Despido disciplinario con fraude de ley
Si se demuestra que el trabajador provocó su despido intencionadamente para acceder a la prestación, esta podrá ser denegada, y podría incluso tener que devolver las cantidades percibidas indebidamente.
Jubilación o incapacidad permanente
Si el trabajador accede a una pensión por jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ya no se considera desempleado, por lo que no podrá cobrar el paro.
¿Se puede impugnar un despido?
Si un trabajador considera que su despido no ha sido justificado, tiene 20 días hábiles para impugnarlo ante los tribunales. Dependiendo del resultado, el despido podrá ser:
- Procedente: si el juez considera que se ha justificado correctamente, el trabajador podrá acceder al paro.
- Improcedente: si el despido no se ajusta a derecho, la empresa deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo, en cuyo caso también podrá cobrar el paro.
- Nulo: si se ha producido por motivos discriminatorios o vulnerando derechos fundamentales, el trabajador deberá ser readmitido con el pago de los salarios no percibidos. En este caso, no se tiene derecho a paro porque el contrato sigue vigente.
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