Hacienda lo hace oficial: las personas de esta lista no pagarán IRPF en la Declaración de la Renta 2025
La Agencia Tributaria exime del pago de este impuesto a algunas rentas

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, durante una intervención ante el pleno del Congreso. / Efe
Algunos contribuyentes tendrán la fortuna de no pagar IRPF en la próxima Declaración de la Renta. Hacienda exime del abono de este impuesto a algunos contribuyentes que cumplan estos requisitos, como ingresos inferiores a ciertos límites, situaciones de discapacidad o familias numerosas. Además, algunas ayudas públicas específicas también pueden estar exentas de tributación.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos más conocidos que existen, porque a partir de ahora, todas las personas que cobren al menos el Salario Mínimo Interprofesional tendrán que abonarlo. Este impuesto se aplica de manera progresiva, lo que significa que a mayor ingreso, mayor será el porcentaje que se deberá pagar. Además, existen deducciones y bonificaciones que pueden reducir la carga tributaria.
A pesar de que casi todos los españoles deben tributar el IRPF, existen algunas excepciones. La Agencia Tributaria explica en su página web que "las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración".
Hacienda busca ayudar a estas personas
Estas exenciones al IRPF se dan principalmente para proteger a algunas familias y la situación precaria de algunos hogares, promover algunas transacciones económicas, ventas e inversiones y proteger circunstancias personales de algunos particulares. Los expertos aseguran que estas medidas funcionan correctamente, por tanto, los contribuyentes deben asegurarse que cumplen alguno de estos requisitos.
A partir del 2 de abril, día en el que arranca la campaña de la Renta 2025, estarán exentos de pagar IRPF:
- Madre y padres que reciben ayudas a la maternidad o paternidad, permisos por nacimiento y cuidados del menor
- El pago único de la prestación por desempleo, conocido como capitalización del paro, se concede para iniciar un proyecto emprendedor. Es obligatorio mantener la actividad durante 5 años.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributación hasta un límite de 180.000 euros, siempre que el despido sea declarado improcedente mediante un acto de conciliación o una resolución judicial.
- La prestación por desempleo en pago único, conocida como capitalización del paro, está exenta si se destina a emprender una actividad, con la condición de mantener dicha actividad durante al menos 5 años.
- Las becas otorgadas por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro también están exentas, aunque la cuantía varía según el tipo de beca.
- Los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero están exentos hasta un máximo de 60.100 euros anuales, siempre que el trabajo se realice para una empresa no residente en España y que el país donde se lleve a cabo no sea considerado un paraíso fiscal.
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y otras ayudas sociales destinadas a personas sin recursos están exentas hasta un límite de 12.600 euros anuales. Sin embargo, los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración de la renta.
- Las ayudas para víctimas de violencia de género y delitos violentos también están exentas de tributación.
- Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de Planes de Ahorro a Largo Plazo están exentos siempre que no se disponga del capital antes de 5 años desde su apertura.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual están exentas para personas mayores de 65 años.
- Los galardones literarios o artísticos, así como premios de loterías, Cruz Roja u ONCE, están exentos si no superan los 40.000 euros.
- Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas, al igual que las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales están exentas siempre que la cuantía esté reconocida legal o judicialmente.
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual están exentas si el importe se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años siguientes a la venta.
- Por último, las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar un préstamo hipotecario también están exentas de tributación.
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