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La Seguridad Social comete un grave error que afecta a la nómina de los trabajadores: millones de personas han cotizado mal en 2025

La Administración calculó mal las bases de mínimas de cotización tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional

La Seguridad Social ha informado a todos trabajadores de este error en sus cotizaciones

La Seguridad Social ha informado a todos trabajadores de este error en sus cotizaciones / José Luis Roca

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La Seguridad Social también se equivoca, y ahora ha cometido un error muy grave. La Administración tuvo que emitir un comunicado hace unos días para informar del fallo que se había detectado en las cotizaciones de millones de trabajadores, porque no había actualizado las bases de cotización después de subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a principios de febrero.

Las bases de cotización son los importes sobre los que la Seguridad Social calcula las contribuciones que deben pagar los trabajadores. Estas bases se utilizan para saber el dinero que recibirá en las prestaciones sociales. Esta cifra se calcula sobre el salario bruto del trabajador, que incluye el sueldo base y los complementos salariales, como horas extras y antigüedad.

También existen límites establecidos por la ley que regulan estas bases, como el que asegura que todos los trabajadores, independientemente de su salario, coticen al menos una cantidad mínima. Este es el que se ha visto afectado tras la actualización del SMI.

El Gobierno emite una Orden

Para arreglar el problema, el Gobierno se ha visto obligado a emitir la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, para actualizar las bases de cotización de los trabajadores. En este texto se han modificado estos parámetros conforme a las nuevas exigencias del SMI.

El Artículo 2.2 de la orden lo detalla así: "Desde el 1 de enero de 2025, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario".

También se ha establecido el tope máximo en de 4.909,50 euros mensuales y se establece que "la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas" de esta tabla:

Esta orden también indica que desde el 1 de enero de este año, existen diferentes tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:

  • En el caso de las contingencias comunes, el 28,30% se distribuye de la siguiente manera: un 23,60% corresponde a la empresa y un 4,70% a la persona trabajadora.
  • Para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos establecidos en la tarifa de primas contemplada en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Las primas resultantes serán asumidas íntegramente por la empresa.

La cotización se reducirá unos céntimos

Tras la nueva actualización de las bases de cotización, se ha establecido que la base mínima pasará de 1.381,33 euros, anteriormente, a 1.381,20 euros, ahora. Aunque parezca una modificación mínima, esto impactará no solo a millones de nóminas que perciben esta base mínima, sino también a otros conceptos que dependen de este índice.

La Seguridad Social ha destacado que próximamente se regularizarán los salarios y se reembolsarán las cotizaciones indebidas acumuladas hasta la fecha. "En los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas durante el mes de febrero de 2025, correspondientes al período de liquidación de enero de 2025 que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden", destaca el comunicado.

La TGSS pide también que no se hagan aportaciones complementarias hasta que se apliquen las nuevas bases de cotización mínima para así evitar duplicidades. Por último, la corrección se implementará automáticamente en las liquidaciones correspondientes al mes de enero de 2025, que se presenten durante el mes de febrero. Este ajuste se realizará de manera automática, por lo que no será necesario que las empresas o los trabajadores autónomos presenten liquidaciones complementarias para rectificar posibles diferencias en la base mínima de cotización.

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