Hacienda avisa: quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta en 2024-2025

Las personas obligadas a presentar el borrador de la declaración de la renta deberán hacerlo a partir del 2 de abril de 2025

Hacienda cambia la fecha de la declaración de la Renta

PI STUDIO

La declaración de la Renta no es simplemente una formalidad anual. Para muchas personas es una obligación legal y no cumplir con ella puede traer consecuencias económicas como sanciones o multas. La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2024-2025 no es una excepción.

Según lo establece la Ley del IRPF en su artículo 96, todos los contribuyentes deben presentar y firmar la declaración del Impuesto sobre la Renta. No obstante, también se contemplan ciertas condiciones y umbrales que eximen a algunas personas de este deber.

¿Hay personas que no están obligadas?

Sí, existen excepciones. La normativa del IRPF permite que determinados contribuyentes no estén obligados a presentar la Renta, especialmente si sus ingresos no alcanzan ciertos límites. Eso sí, aunque no sea obligatorio, siempre es recomendable revisar si te corresponde una devolución.

¿Quiénes deben presentar obligatoriamente la Renta 2024-2025?

La Agencia Tributaria ha detallado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los casos en los que es obligatorio presentar la declaración. La campaña comienza el 2 de abril de 2025, y estas son algunas de las situaciones en las que sí es necesario hacerla:

  1. Rentas del trabajo superiores a 22.000 € cuando provienen de un solo pagador.
  2. Rentas del trabajo superiores a 15.876 € si hay varios pagadores y a partir del segundo se han percibido más de 1.500 €, o si el pagador no practica retenciones, o se reciben pensiones compensatorias o anualidades distintas de las percibidas por los hijos.
  3. Ingresos por rendimientos del trabajo (aunque sean inferiores a los anteriores) si provienen de prestaciones de la Seguridad Social con un régimen especial de retención.
  4. Rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores a 1.600 € anuales.
  5. Ingresos por rentas inmobiliarias imputadas, intereses de Letras del Tesoro no sujetos a retención, subvenciones para vivienda protegida u otras ayudas públicas, si superan los 1.000 € anuales.
  6. Ingresos mixtos (de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales) que sumen más de 1.000 €, o pérdidas patrimoniales superiores a 500 €.
  7. Personas autónomas o del Régimen Especial del Mar que hayan estado de alta en cualquier momento de 2024.
  8. Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), junto con todas las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
  9. Quienes se beneficien de deducciones especiales por inversión en vivienda, doble imposición internacional, discapacidad, planes de pensiones, mutualidades u otros productos que reduzcan la base imponible.
  10. Quienes quieran solicitar devoluciones por maternidad, familia numerosa, discapacidad o cualquier otra circunstancia que implique retenciones o pagos fraccionados.
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