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Buenas noticias para los jubilados: la Seguridad Social anuncia tres cambios que entrarán en vigor este abril

Descubre las nuevas condiciones para la jubilación parcial, activa y demorada que la Seguridad Social pondrá en marcha este 2025

Buenas noticias para los jubilados: la Seguridad Social anuncia tres cambios que entrarán en vigor este abril

Buenas noticias para los jubilados: la Seguridad Social anuncia tres cambios que entrarán en vigor este abril

La Seguridad Social ha anunciado importantes modificaciones en la jubilación que entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo. Estos cambios afectarán a tres modalidades distintas de jubilación: parcial, activa y demorada, ofreciendo nuevas opciones y flexibilidad a los trabajadores en España.

Jubilación parcial

La jubilación parcial, tanto con contrato de relevo como sin él, experimentará importantes cambios:

  • Anticipación de la jubilación parcial con contrato de relevo: se podrá acceder hasta tres años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria (actualmente, el límite es de dos años).
  • Reducción de jornada: aquellos que anticipen más de dos años su jubilación podrán beneficiarse de una reducción de su jornada de entre un 20% y un 33% durante el primer año.
  • Fijos discontinuos como trabajadores relevistas: se permitirá que los trabajadores fijos discontinuos sean trabajadores relevistas en la modalidad de jubilación parcial.
  • Contrato indefinido para el relevista: la contratación del trabajador relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo, y mantenerse al menos dos años después de que se haya extinguido la jubilación parcial del otro trabajador.
  • Acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo: se permitirá a los trabajadores con la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (actualmente era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo.

Es importante destacar que, en el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa deberá cotizar al 100% tanto por el jubilado parcialmente como por el trabajador relevista.

Los cambios entrarán en vigor el próximo 1 de abril.

Los cambios entrarán en vigor el próximo 1 de abril. / LP

Jubilación activa y demorada

En lo que respecta a la jubilación activa, se eliminará, a partir del 1 de abril de 2025, el requisito de tener la carrera de cotización completa para acceder a esta modalidad. Además, los beneficios de la jubilación activa serán compatibles con los incentivos de la jubilación demorada.

La Seguridad Social también incorpora que, a partir de los cinco años de jubilación activa, será posible la compatibilización del 100% de la pensión con la realización de una actividad laboral. Anteriormente, solo se permitía compatibilizar el 50% de la pensión.

Los porcentajes de compatibilización de la pensión con la actividad laboral en la jubilación activa, según los años de demora en la jubilación, serán los siguientes:

  • Un año de demora: compatibilizar un 45% de la pensión.
  • Dos años de demora: compatibilizar un 55% de la pensión.
  • Tres años de demora: compatibilizar un 65% de la pensión.
  • Cuatro años de demora: compatibilizar un 80% de la pensión.
  • Cinco años de demora: compatibilizar un 100% de la pensión.

Cómo afecta a los trabajadores de la industria manufacturera

El nuevo decreto prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2029, de la posibilidad de que los trabajadores de la industria manufacturera, cumpliendo ciertos requisitos, puedan acogerse a la jubilación parcial a partir de los 61 años de edad.

Más Flexibilidad para la jubilación

Con la entrada en vigor del RDL 11/2024, se introducen importantes modificaciones en la Ley General de Seguridad Social con respecto a la jubilación. Principalmente, el decreto pretende establecer un nuevo marco regulador que mejore la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación. Estas medidas buscan ofrecer a los trabajadores en España más opciones para planificar su transición a la jubilación, adaptándose a sus necesidades y preferencias individuales.

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