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Renta 2024: ¿quiénes se libran de declarar aunque superen el límite de ingresos?

Descubre los cuáles son los colectivos que están exentos de presentar la declaración de la renta

Renta 2024: ¿quiénes se libran de declarar aunque superen el límite de ingresos?

Renta 2024: ¿quiénes se libran de declarar aunque superen el límite de ingresos?

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La campaña de la declaración de la renta en España correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 se llevará a cabo del 2 de abril al 30 de junio de 2025. Durante este periodo, los contribuyentes deberán informar sobre sus ingresos y rendimientos obtenidos en el año 2024. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que eximen a determinados colectivos de la obligación de presentar esta declaración, incluso si sus ingresos superan los límites generales establecidos.

Límites de ingresos para estar exento:

Según la Agencia Tributaria, los siguientes límites aplican para determinar quiénes están exentos de presentar la declaración:

  • Un solo pagador: no es obligatorio declarar si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales.
  • Más de un pagador: la exención aplica si los ingresos anuales no superan los 15.876 euros y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no excede los 2.500 euros.

Colectivos exentos de presentar la declaración

Además de los límites mencionados, existen colectivos específicos que, independientemente de sus ingresos, están exentos de presentar la declaración de la renta:

  • Víctimas de la Guerra Civil y de actos de terrorismo: aquellas personas reconocidas oficialmente como víctimas de la Guerra Civil (1936-1939) o de actos de terrorismo están exentas de la obligación de declarar.
  • Personas afectadas por VIH: individuos que reciban ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993 destinadas a personas afectadas por VIH no están obligados a presentar la declaración.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil: los pagos recibidos por indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales están exentos de tributación.
  • Premios literarios, artísticos y científicos de prestigio: los premios reconocidos en el ámbito literario, artístico y científico, como los Premios Princesa de Asturias, están exentos de declarar.
  • Deportistas de alto nivel: las ayudas otorgadas a deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes (CSD), federaciones deportivas españolas o el Comité Olímpico Español (COE) no requieren declaración.
  • Anualidades por alimentos: las pensiones alimenticias fijadas por decisión judicial, así como las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador, están exentas de IRPF.
  • Perceptores de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensionistas con pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Personas que reciben pensiones de orfandad provenientes de la Seguridad Social o clases pasivas.
  • Contribuyentes con rendimientos de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros.
  • Ciudadanos con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o ayudas públicas inferiores a 1.000 euros.
  • Personas con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Las personas que reciben pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están excentos de presentar la renta.

Las personas que reciben pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están excentos de presentar la renta. / LP

Desempleados

  • Prestaciones por desempleo: a partir de este año, las personas que hayan percibido prestaciones por desempleo están obligadas a presentar la declaración, independientemente de la cantidad recibida.

Es fundamental revisar cada situación particular, ya que en algunos casos puede ser beneficioso presentar la declaración voluntariamente, por ejemplo, para acceder a posibles deducciones o beneficios fiscales.

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