Atención de la Seguridad Social: las jubilaciones cambian para siempre y esto es lo que debes saber para no quedarte sin pensión desde hoy
A partir de ahora, los pensionistas podrán compaginar esta paga con un empleo para así tener más ingresos

Así se modificará la pensión para los jubilados desde hoy / José Luis Roca
El 1 de abril es una fecha muy importante para todos los trabajadores, porque desde hoy, se introducen tres grandes cambios que afectan a las jubilaciones. La Seguridad Social busca que haya una mayor compatibilidad entre el cobro de una pensión y de un salario, para que así, las personas que deseen puedan dejar su empleo de manera gradual, y que su vida laboral se alargue más. De este modo, el departamento de Elma Saiz quiere que los ingresos a final de mes de los beneficiarios sean mayores.
El Gobierno ya ha puesto en marcha el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que aprobó a finales de 2024. En él se introducen reformas significativas en el sistema de pensiones de la Seguridad Social, que están enfocadas en fomentar e incentivar la prolongación de la vida laboral y mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. También se busca facilitar una transición más gradual hacia la jubilación, para que se ajuste a las exigencias de cada trabajador.
Jubilación Activa: Más compatibilidad entre la pensión y un trabajo
Con este cambio, se elimina el requisito imprescindible de haber alcanzado el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa. A partir de ahora, será suficiente con tener la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado período mínimo, que dependerá de tus años trabajados. Además, debe haber pasado al menos un año entre alcanzar la edad ordinaria y la fecha en que se origina el derecho a la pensión.
Ahora, también será compatible la jubilación con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial. Esto hará que el porcentaje de la pensión que se percibe mientras se trabaja varía según los años de demora en el acceso a la jubilación:
- 1 año: 45% de la pensión
- 2 años: 55%
- 3 años: 65%
- 4 años: 80%
- 5 o más años: 100%
También, por cada 12 meses consecutivos en jubilación activa, la pensión se incrementa un 5% adicional, hasta un máximo del 100%. Además, cuanto más tiempo coticen los trabajadores, mayor será la pensión de jubilación que se les quede cuando decidan retirarse definitivamente para empezar a cobrarla.
A los autónomos también les afecta este cambio, si contratan al menos a un trabajador de forma indefinida con una antigüedad mínima de 18 meses, o incorporan a otra persona de manera indefinida sin relación laboral previa en los dos años anteriores, la pensión compatible será del 75% para demoras de entre uno y tres años. A partir del cuarto año, se aplicará la escala general previamente mencionada.
Jubilación parcial o demorada y contratos de relevo
A partir de ahora, se ampliará la reducción de la jornada laboral para aquellos trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación. Con el cambio se permitirá una bajada de jornada de hasta el 75%, cuando antes era solo del 50%. Lo que facilitará una transición más gradual hacia la jubilación completa. Esta medida busca beneficiar tanto a los trabajadores, que podrán disfrutar de mayor tiempo libre, como a las empresas, que podrán planificar con mayor flexibilidad la sustitución de personal en estos casos.
Para los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación parcial anticipada, aumenta de dos a tres años la opción de adelantar la edad de jubilación, permitiendo una reducción de jornada laboral entre el 25% y el 75%. Para anticipaciones superiores a dos años, durante el primer año la reducción de jornada autorizada oscila entre el 20% y el 33%.
Uno de los puntos clave que deben tener en cuenta los empresarios es que el contrato del trabajador que entre de relevo tendrá que ser indefinido y a tiempo completo. La reforma de la ley también ha creado cambios en la jubilación demorada, porque ofrece un incentivo adicional del 2%.

Trabajadores fijos-discontinuos
Desde abril se va a restablecer el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia para trabajadores fijos-discontinuos. De este modo, se recuperan las condiciones previas a reformas anteriores garantizando una mayor equidad en el sistema y reconociendo su contribución al mercado laboral. Esta medida busca corregir desajustes y proporcionar un trato más justo en la protección social de este colectivo.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, las jubilaciones serán "más flexibles y personalizadas", porque gracias a la reforma "se rompe la barrera entre ser trabajador o pensionista".
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