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Hacienda pone el foco en la Declaración de la Renta de los españoles a los que se le haya muerto un familiar en 2024 por hacer esto con la herencia

La Agencia Tributaria revisará los ingresos de las personas que han recibido ingresos que deben tributarse con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los contribuyentes ya pueden presentar su Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. La Agencia Tributaria vigilará de cerca a las personas con grandes ingresos procedentes de ventas patrimoniales, ganancias de la lotería o herencias. De este modo, Hacienda calculará cuánto dinero tendrán que pagar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Uno de los tributos más importantes que se pagan en la renta es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para calcularlo se tienen en cuenta hasta siete categorías diferentes de ingresos:

  • Rendimientos del trabajo: salarios y complementos, prestaciones por desempleo, pensiones y jubilaciones, dietas y asignaciones (con límites).
  • Rendimientos del capital mobiliario: intereses bancarios, dividendos de acciones, seguros de ahorro, fondos de inversión.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: alquileres de inmuebles, subarrendamientos.
  • Rendimientos de actividades económicas: autónomos y profesionales, empresarios individuales.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: venta de vivienda, venta de acciones, premios en concursos y sorteos.
  • Imputaciones de renta: segunda vivienda no alquilada, derechos de imagen.
  • Otras rentas sujetas a IRPF: subvenciones y ayudas públicas, premios de loterías (con retención especial).

Sin embargo, a pesar de lo que muchos piensan, cuando se muere un familiar y se recibe una herencia, no se tributa como IRPF. Este dinero o el valor de los bienes obtenidos por este trámite se paga como Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Así se tributa el ISD

Las personas que reciben una herencia o donación tendrán que pagar el ISD, un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos cuando una persona los reciben.

Es muy importante porque afecta directamente a los beneficiarios de una herencia o regalo en vida, y su coste puede variar considerablemente según la comunidad autónoma en la que se tribute.

El tributo es progresivo: cuanto mayor es la cantidad heredada o donada, mayor es el porcentaje a pagar. Sin embargo, cada comunidad autónoma aplica reducciones y bonificaciones que pueden hacer que la cantidad final varíe desde una exención casi total hasta un impuesto muy elevado.

Los factores que influyen en cuánto se paga de ISD son:

  • El valor de la herencia o donación
  • El parentesco con el fallecido o donante (los familiares directos suelen pagar menos)
  • La comunidad autónoma en la que se tribute

Los contribuyentes deben tener en cuenta que aunque la herencia o donación no tributan en el IRPF, sí pueden generar impuestos si se venden posteriormente. Por ejemplo, si heredas una vivienda y decides venderla, deberás tributar en la declaración de la renta por la ganancia patrimonial obtenida.

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Por tanto, aunque el Impuesto de sucesiones y donaciones no se paga en la Declaración de la Renta, sino que se liquida aparte ante la comunidad autónoma correspondiente, una venta de los bienes de esa herencia sí puede influir en el IRPF si vendes un bien heredado o donado.

¿Cuándo y cse paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El pago se realiza en la comunidad autónoma donde tenía residencia el fallecido, en el caso de herencias, o donde se encuentre el bien donado, si es un inmueble. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) debe pagarse dentro de los siguientes plazos:

  • Herencias: 6 meses desde el fallecimiento del causante (se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses antes de que termine el plazo inicial).
  • Donaciones: 30 días hábiles desde que se formaliza la donación.

Se paga presentando el modelo 650 en caso de sucesiones o el modelo 651 para donaciones en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. El pago puede realizarse de forma telemática a través de la web de la comunidad autónoma o en entidades bancarias colaboradoras. También es posible realizar la presentación de manera presencial en las oficinas de la administración tributaria autonómica.

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