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¿La regla te impide trabajar? Así puedes pedir la baja por menstruación incapacitante en 2025

El dolor menstrual severo puede dar derecho a una baja laboral específica desde el primer día, sin cotización previa y financiada por la Seguridad Social. Descubre los requisitos y cómo solicitarla paso a paso.

¿Tu regla te impide trabajar? Así puedes pedir la baja por menstruación incapacitante en 2025

¿Tu regla te impide trabajar? Así puedes pedir la baja por menstruación incapacitante en 2025 / Anna Bizon

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La menstruación incapacitante ya es motivo reconocido de baja laboral en España. Desde 2023, la ley permite a las trabajadoras que sufren reglas muy dolorosas pedir una incapacidad temporal, siempre que el dolor impida trabajar. Esta baja por dismenorrea severa está financiada por la Seguridad Social y no requiere un mínimo de cotización. En 2025, sigue vigente y se aplica desde el primer día. Te explicamos quién puede solicitarla, cómo tramitarla y cuánto se cobra.

¿Qué se considera menstruación incapacitante?

No todas las molestias menstruales dan derecho a esta baja. Se trata de casos de dismenorrea severa, es decir, dolor intenso que imposibilita trabajar. Puede presentarse con síntomas como:

  • Dolor abdominal o pélvico muy fuerte
  • Dolor lumbar
  • Náuseas, vómitos o mareos
  • Fatiga extrema
  • Sangrado abundante

En muchos casos, está asociada a enfermedades como endometriosis, miomas o síndrome de ovario poliquístico, pero no es obligatorio tener un diagnóstico previo. Lo esencial es que un médico valore que el dolor es incapacitante.

Requisitos para pedir la baja por regla dolorosa

  • Evaluación médica obligatoria: hay que acudir al centro de salud para que el médico de cabecera evalúe los síntomas.
  • No se exige cotización mínima: a diferencia de otras bajas comunes, no hace falta haber cotizado previamente.
  • Valoración caso por caso: el profesional sanitario determinará si procede la baja según la gravedad de los síntomas.

Cómo se solicita la baja?

  1. Pide cita médica en tu centro de salud.
  2. Expón tus síntomas con detalle. Si el médico lo considera, emitirá un parte de baja.
  3. Entrega el parte a la empresa, normalmente en un plazo máximo de 3 días hábiles.
  4. Acude al seguimiento, si se requiere. Para bajas recurrentes por la misma causa, el proceso puede ser más ágil si ya existe constancia médica.
La baja por menstruación tiene unas características diferentes a otras bajas.

La baja por menstruación tiene unas características diferentes a otras bajas. / LP

¿Cuánto se cobra y quién lo paga?

Esta baja tiene particularidades económicas respecto a otras incapacitaciones temporales:

  • Desde el primer día se cobra el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21, se cobra el 75%.
  • Financiación íntegra por la Seguridad Social: no genera coste para la empresa.

¿Cuánto dura la baja?

La duración depende de cada caso. Aunque inicialmente se planteaba una media de 3 a 5 días, será el médico quien establezca los días necesarios según la evolución.

¿Pueden despedirme si estoy de baja por menstruación incapacitante?

No. La ley protege esta situación. Si una trabajadora es despedida mientras está de baja por este motivo, el despido podría ser declarado nulo por discriminación.

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