Confirmado por la OCU: esto es lo que pasará con la factura de la luz tras el apagón
Conoce tus derechos como consumidor y la posibilidad de reclamar

PI STUDIO | FOTO: JOSÉ LUIS ROCA
Tras el gran apagón del lunes 28 de abril que dejó a millones de hogares en la península sin electricidad durante varias horas, muchos consumidores se preguntan si tienen derecho a alguna devolución o compensación en su factura de la luz. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha querido arrojar claridad en este asunto, explicando en qué casos se puede reclamar una rebaja en la factura y qué condiciones deben cumplirse para acceder a una compensación económica. Aunque la respuesta no es sencilla, lo cierto es que sí existe la posibilidad de recibir un descuento, aunque limitado y diferido en el tiempo.
Según la OCU, la normativa obliga a las compañías distribuidoras a aplicar descuentos en la factura anual si se supera el tiempo máximo permitido de interrupción del suministro. Esto depende de varios factores, como la ubicación de la vivienda (urbana, semiurbana o rural) y la duración del corte. En casos como el del reciente apagón, se podría aplicar una reducción de hasta el 10% sobre la factura anual, pero con un importante matiz: esta rebaja no se verá reflejada hasta el primer trimestre de 2026, ya que es entonces cuando las compañías hacen los cálculos globales del servicio ofrecido durante el año anterior.
Además, esta compensación tiene un impacto económico muy limitado. En la práctica, la mayoría de los usuarios apenas notará la rebaja en su factura, ya que los importes suelen ser bajos. Esto se debe a que la fórmula de cálculo tiene en cuenta el consumo medio anual y las horas efectivas del corte, descontando un umbral mínimo que no se considera indemnizable. Por ejemplo, para zonas urbanas con potencias contratadas entre 1 y 36 kV, solo se contemplan como indemnizables cortes que superen las 3,5 horas al año y más de siete interrupciones. Es decir, si el apagón fue tu única incidencia este año y no superó los límites establecidos, puede que no tengas derecho a nada.
El marco legal también juega un papel clave. Por ley, los proveedores eléctricos deben garantizar el suministro continuo, salvo en determinados casos muy concretos. Según la OCU, los cortes solo estarían justificados —y no indemnizables— si han sido previamente avisados con 24 horas de antelación o si se han producido por fuerza mayor, como fenómenos meteorológicos extremos.
Eso sí, todavía no se ha publicado un informe oficial sobre las causas del apagón, por lo que no se puede asegurar si la responsabilidad recae en las compañías eléctricas o si se trata de una situación excepcional no imputable a ellas. Este será un factor determinante para establecer si las eléctricas deben asumir parte del perjuicio económico sufrido por los clientes. Hasta entonces, la recomendación es conservar todos los documentos relevantes (facturas, fotos, justificantes) y estar atentos a los comunicados oficiales de la distribuidora y del Gobierno.
Fuente: Información
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