¿Puedo cobrar el paro si estoy de excedencia voluntaria? El SEPE lo aclara

Pedir una excedencia voluntaria no da derecho, en principio, a cobrar el paro. No obstante, existen dos situaciones muy concretas en las que el SEPE sí permite acceder a esta ayuda

Exterior de una oficina de empleo.

Exterior de una oficina de empleo.

La excedencia voluntaria es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Permite al empleado suspender su contrato laboral durante un tiempo —entre 4 meses y 5 años, generalmente— para dedicarse a otros proyectos, formarse o incluso trabajar en otra empresa.

Sin embargo, al tratarse de una decisión personal, esta situación no se considera desempleo legal. Por tanto, y como norma general, no da derecho a recibir la prestación por desempleo.

¿Qué dice el SEPE?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es claro: una excedencia voluntaria no supone una pérdida involuntaria del empleo, y por eso no genera derecho automático al paro. No obstante, el organismo reconoce dos excepciones en las que sí se puede cobrar la prestación, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Excepción 1: trabajar en otra empresa y ser despedido

Una persona en excedencia voluntaria puede firmar un contrato con otra empresa durante ese periodo. Si ese nuevo empleo finaliza por causas ajenas a su voluntad (como el fin de contrato o un despido), podría solicitar el paro si cumple los siguientes requisitos:

  • El nuevo empleo ha generado cotizaciones suficientes para solicitar la prestación.
  • La excedencia en la empresa original aún sigue vigente.
  • El trabajador no ha causado baja voluntaria en la segunda empresa.
Interior de una oficina de empleo.

Interior de una oficina de empleo. / LP

¿Qué ocurre con el paro?

  • Se puede empezar a cobrar la prestación, pero solo hasta que finalice la excedencia.
  • Cuando la excedencia termine, el trabajador debe solicitar la reincorporación a la empresa original.
  • Si la empresa responde que no hay vacante disponible, el trabajador se considerará en situación legal de desempleo y podrá reanudar el cobro del paro.

Es importante dejar constancia escrita de la solicitud de reingreso y de la respuesta (o la falta de ella) por parte de la empresa.

Excepción 2: la empresa no permite reincorporarse tras la excedencia

Este supuesto se da cuando el periodo de excedencia ha finalizado, pero la empresa no reincorpora al trabajador:

  • El trabajador ha cotizado por otros empleos durante la excedencia.
  • La empresa original deniega por escrito el reingreso (por ejemplo, por falta de vacantes).

En ese momento, el SEPE considera que el trabajador está en paro y puede acceder a la prestación, si cumple con los requisitos de cotización y demás condiciones.

¿Qué se necesita para cobrar el paro en estos casos?

  • Demostrar que la pérdida del empleo fue involuntaria.
  • Acreditar que se ha solicitado el reingreso a la empresa original.
  • Disponer de las cotizaciones necesarias (al menos 360 días en los últimos 6 años).
  • Inscribirse como demandante de empleo.

El SEPE puede rechazar la prestación si no queda claro que el trabajador está en paro. Por eso, es clave guardar toda la documentación (comunicaciones, contratos, respuestas de la empresa…).

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