¿Pueden desahuciarte por no pagar un solo mes de alquiler? Esto dice la ley
El impago de una mensualidad puede ser motivo legal de desahucio, pero la ley establece pasos obligatorios y protege a los inquilinos vulnerables

Exterior de una inmobiliaria. / Andrés Cruz
¿Pueden desahuciarte por no pagar un mes de alquiler? El impago del alquiler, aunque sea de una sola mensualidad, puede ser motivo legal de desahucio según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, la nueva Ley de Vivienda incluye medidas de protección para inquilinos vulnerables y matiza el proceso judicial. Conoce en detalle qué ocurre si no pagas el alquiler un mes, cuáles son tus derechos como arrendatario y qué pasos puede seguir el propietario para recuperar la vivienda.
Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la falta de pago del alquiler o de otras cantidades acordadas (como gastos de comunidad o suministros) es causa suficiente para que el arrendador resuelva el contrato de forma automática.
Esto significa que, con el impago de una sola mensualidad, el propietario puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio y reclamar las cantidades adeudadas.
¿Es habitual iniciar un desahucio por un solo mes?
Aunque legalmente es posible, en la práctica muchos propietarios optan por esperar a que se acumulen al menos dos mensualidades antes de presentar una demanda. Las razones son diversas:
- Costes judiciales: abogado y procurador suponen un gasto que puede no compensar por una sola mensualidad.
- Expectativa de acuerdo: a menudo se intenta resolver el conflicto mediante el diálogo.
- Mayor respaldo legal: una deuda más abultada puede dar más solidez al caso.
Aun así, desde el primer impago el propietario está en su derecho de actuar legalmente.
El paso previo: el requerimiento de pago
Antes de interponer la demanda de desahucio, se recomienda enviar al inquilino un requerimiento formal de pago. Esto suele hacerse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Este paso permite al arrendatario "enervar" el desahucio, es decir, evitarlo si paga todo lo que debe antes del juicio o dentro del plazo establecido (mínimo 30 días desde el requerimiento). Esta posibilidad solo puede utilizarse una vez por contrato.
La nueva Ley de Vivienda: cambios clave en los desahucios
La Ley por el Derecho a la Vivienda, en vigor desde mayo de 2023, no modifica la causa de desahucio por impago, pero sí introduce importantes cambios en el procedimiento cuando el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Protección a inquilinos vulnerables
- Suspensión del desahucio: hasta el 31 de diciembre de 2025, si se acredita vulnerabilidad y no hay alternativa habitacional.
- Plazos: el juez puede suspender el lanzamiento por dos meses (si el propietario es persona física) o por cuatro meses (si es empresa o gran tenedor).
- Comunicación a servicios sociales: es obligatorio notificar a las administraciones para que activen medidas de protección.
Requisitos adicionales para grandes tenedores
Si el demandante es un gran tenedor (más de 10 viviendas o más de 1.500 m² construidos), debe:
- Acreditar si la vivienda es el domicilio habitual del inquilino.
- Informar sobre su propia situación económica.
- Justificar haber intentado una mediación previa con el arrendatario.

Llaves en la puerta de una vivienda. / Shutterstock
Notificación obligatoria del lanzamiento
La ley exige que se indique de forma expresa la fecha y hora exacta del desalojo, garantizando así el derecho a la información del inquilino.
¿Qué hacer si no puedes pagar el alquiler?
Si enfrentas dificultades económicas, lo peor es guardar silencio. Estas son las mejores opciones:
- Habla con el casero: explica tu situación y plantea una solución temporal.
- Solicita mediación: muchos ayuntamientos y servicios sociales ofrecen recursos gratuitos para mediar entre arrendador e inquilino.
- Busca asesoría legal: un abogado especializado puede orientarte sobre tus derechos y pasos legales.
- Guarda toda la documentación: comunicaciones, justificantes de pago y burofaxes pueden ser fundamentales en caso de juicio.
¿Es lo mismo que una ocupación ilegal?
No. El desahucio por impago no debe confundirse con los procedimientos contra ocupantes sin contrato (inquiokupación). En esos casos, se aplica otro mecanismo más ágil introducido por la Ley de eficiencia de la Justicia, que permite una tutela sumaria de la posesión con plazos más breves.
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