Tribunales
El caso de un cordobés lleva al TJUE a estudiar la deuda con administraciones públicas en la Ley de Segunda Oportunidad
Actualmente la norma sólo permite condonar hasta 10.000 euros frente a las instituciones

Exterior de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Rafael Valenzuela
Rafael Verdú
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que pronunciarse por vez primera acerca de una de las características propias de la llamada Ley de Segunda Oportunidad española, que regula la posibilidad de perdonar las deudas económicas contraídas por particulares en determinadas condiciones. Lo hará a petición del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, que se ha pronunciado sobre el caso de un cordobés.
La normativa permite exonerar de la totalidad de las deudas contraídas con bancos o entidades privadas, siempre que se cumplan determinados requisitos como actuar de buena fe o tratarse de personas físicas (es decir, las empresas o entidades colectivas quedan excluidas). Ahora bien, la Ley de Segunda Oportunidad establece un doble rasero, dado que las deudas con cualquier administración pública (por ejemplo con Hacienda o la Seguridad Social) nunca pueden ser eliminadas al 100%, sino solo hasta un límite de 10.000 euros.
Ahora, el TJUE tendrá que pronunciarse sobre este punto para determinar si es justo que siga ocurriendo así en España y si se mantiene el principio de proporcionalidad. Así lo ha explicado a este medio Juan Pedro Dueñas, abogado defensor en el caso que ha provocado la intervención del TJUE. "Es la primera vez que ocurre en España", asegura el letrado, que aplaude la "interpretación distinta" que ha realizado el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba al elevar la consulta.

El abogado Juan Pedro Dueñas. / CÓRDOBA
Algunas de las cuestiones a las que tendrá que responder el TJUE, según la descripción de Dueñas, son las siguientes: ¿Puede denegarse toda la exoneración por una sanción administrativa de solo 150 euros? ¿Tiene sentido exigir el pago de esa sanción antes de la solicitud, incluso si el deudor la abona después, pero antes de que se resuelva el procedimiento? ¿Se puede limitar la exoneración a alguien que ha demostrado no tener absolutamente ningún activo con el que pagar sus deudas?
El caso cordobés
Por otro lado, el cordobés interesado en este caso mantenía una deuda con la Agencia Tributaria superior a los 150.000 euros. Pero además, tenía una sanción impagada de 150 euros, lo que según la interpretación de Hacienda le impedía el acceso a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad. En el transcurso del juicio, el afectado abonó la sanción y los intereses de demora.
Ahora, según el abogado defensor, la deuda de más de 150.000 euros no puede ser reclamada por Hacienda mientras el TJUE no se pronuncie. Normalmente, el alto tribunal europeo tarda más de un año en resolver un asunto, pero los plazos pueden acortarse a unos tres meses si se presenta por el procedimiento de urgencia, tal y como se solicita en este caso.
Fuente: Diario Córdoba
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