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¿Aire acondicionado en la fachada? Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

Un experto de Millennials Abogados explica las consecuencias legales y las pocas excepciones que contempla la normativa

Instalar aire acondicionado en la fachada

Instalar aire acondicionado en la fachada / LP/DLP

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Johanna Betancor Galindo

Johanna Betancor Galindo

Las Palmas de Gran Canaria

Con la llegada del calor, muchos vecinos se plantean instalar un aparato de aire acondicionado en casa. Sin embargo, la ley es clara: colocar la máquina en la fachada no está permitido. Así lo confirma la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el BOE, que protege los elementos comunes de los edificios frente a modificaciones unilaterales.

“Si me preguntas si puedes instalar el aire en la fachada de tu edificio, la respuesta es no”, explica un abogado de Millennials Abogados en un vídeo viral. Según recuerda, “la Ley de Propiedad Horizontal impide a los propietarios realizar alteraciones que afecten a la estética o a los elementos comunes del inmueble”.

La base legal

El letrado cita directamente el artículo 7 de la normativa: “El propietario podrá modificar elementos de su vivienda siempre que no afecte a la seguridad del edificio, su estructura o la configuración exterior”. Y añade: “Por eso, cuando hablamos de la fachada, hablamos de un elemento común. No es propiedad de un vecino en particular, sino de todos”.

El objetivo de esta limitación, señala, es preservar la imagen arquitectónica y evitar conflictos. “Imagina un edificio donde cada vecino coloca el aparato donde quiere. El resultado sería un bloque desordenado y poco estético”, argumenta.

Las excepciones

No obstante, el abogado matiza que la prohibición no es absoluta. “Hay excepciones, por ejemplo, si lo instalas en una terraza privada o en un patio de uso exclusivo que no afecte a los elementos comunes”. En esos casos, explica, no se estaría vulnerando la ley siempre que tampoco se altere la estética general del inmueble.

Aun así, insiste en la importancia de informar a la comunidad, ya que unque lo hagas en una zona privada, siempre conviene avisar para evitar malentendidos o futuras reclamaciones”.

Las consecuencias de incumplir

¿Qué pasa si alguien decide hacerlo igualmente? La comunidad puede exigir la retirada inmediata del aparato. Y si el propietario no cumple, se puede llegar a un procedimiento judicial con sanciones económicas y costes añadidos.

En este sentido, recuerda que los tribunales suelen respaldar a las comunidades frente a los vecinos que alteran la fachada. La jurisprudencia es clara la fachada es intocable sin autorización.

Para quienes quieran climatizar su vivienda sin quebrantar la normativa, desde el ámbito recomienda dos caminos. El primero es pedir permiso a la comunidad, presentando un proyecto que respete criterios estéticos. El segundo, optar por soluciones alternativas como sistemas portátiles, equipos por conductos o unidades en cubiertas y patios interiores. La Ley de Propiedad Horizontal, reformada en 2023, busca un equilibrio entre derechos individuales y el interés colectivo.

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