Cuándo se paga el segundo plazo de la Renta 2025: ten el dinero preparado
¿Qué hay que saber para no fallar en el pago del IRPF y evitar recargos este año?

Contribuyentes realizando la Declaración de la Renta en la Agencia Tributaria. / La Provincia
El próximo viernes 7 de noviembre de 2025 será la fecha marcada en rojo por millones de contribuyentes españoles. Ese día vence el segundo plazo de la Declaración de la Renta 2025, correspondiente al 40 % restante del importe a ingresar por quienes optaron por fraccionar el pago. Esta modalidad, elegida por cerca del 70 % de los declarantes con resultado a pagar, permite dividir el desembolso en dos partes: la primera, del 60 %, ya fue cargada en cuenta el pasado 30 de junio.
Cumplir con este segundo abono no es un mero trámite. Es un compromiso con la Agencia Tributaria que, de incumplirse, puede acarrear recargos de hasta el 20 % y intereses de demora, actualmente fijados en el 3,75 %, según datos oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Por ello, tener los fondos listos y conocer las vías de pago disponibles resulta fundamental para evitar sanciones o problemas financieros.
Domiciliación bancaria: comodidad con responsabilidad
La forma más sencilla y popular de cumplir con este segundo pago es la domiciliación bancaria. Si elegiste esta opción al presentar tu declaración, el 7 de noviembre el importe se cargará automáticamente en la cuenta indicada, sin necesidad de que realices ninguna gestión adicional.
No obstante, esta comodidad no te exime de responsabilidad. La AEAT recuerda que es obligación del contribuyente verificar que la cuenta dispone de saldo suficiente. Si el banco rechaza el recibo, Hacienda considerará el pago como impagado e iniciará el procedimiento de apremio, con los mismos recargos que si no se hubiera abonado voluntariamente.
Por ello, es recomendable revisar el estado de la cuenta en los días previos al vencimiento y, si se prevé algún problema de liquidez, valorar alternativas como el pago manual o la solicitud de aplazamiento.
Otras vías de pago: telemático, presencial o con Bizum
Si no domiciliaste el segundo plazo, la Agencia Tributaria ofrece diferentes formas de pago:
- Pago telemático. A través de la Sede Electrónica de la AEAT, puedes presentar el Modelo 102 y pagar con tarjeta, Bizum o cargo en cuenta. Este método, rápido y seguro, genera un justificante inmediato que puedes descargar o guardar digitalmente.
- Pago presencial. También puedes acudir a una entidad colaboradora (bancos, cajas o cooperativas de crédito) y abonar la cantidad pendiente presentando el documento de ingreso del Modelo 102.
- Pago en oficinas. La tercera opción es acudir directamente a una oficina de la Agencia Tributaria, aunque esta vía requiere cita previa y suele implicar más tiempo de espera.

Varias personas esperan en una oficina habilitada por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta. / MARTA FERNÁNDEZ JARA / EP
La elección dependerá de tu comodidad y de si dispones o no de medios telemáticos, pero en todos los casos es imprescindible no esperar al último día, ya que cualquier incidencia técnica o error en el proceso podría traducirse en recargos.
Qué ocurre si no se realiza el segundo pago a tiempo
El impago o retraso en el segundo plazo de la Renta no pasa inadvertido. La Agencia Tributaria aplica un sistema de recargos progresivos que aumenta según el tiempo transcurrido desde el vencimiento:
- 5 % de recargo si pagas voluntariamente tras la fecha límite, pero antes de recibir notificación.
- 10 % si realizas el abono una vez recibido el requerimiento.
- 20 % más intereses de demora si dejas pasar el nuevo plazo concedido por Hacienda.
Además, si el impago se prolonga, el expediente puede derivar en un embargo sobre cuentas o bienes, siguiendo el procedimiento de apremio previsto por la Ley General Tributaria. Por ello, incluso si atraviesas dificultades económicas, conviene solicitar un aplazamiento en lugar de dejar vencer el plazo.

PI STUDIO
Cómo solicitar un aplazamiento del segundo plazo
La Agencia Tributaria permite aplazar la deuda del segundo pago de la Renta hasta 12 meses, siempre que se justifique la falta de liquidez y se cumplan determinados requisitos. Esta solicitud debe hacerse a través de la Sede Electrónica, adjuntando documentación que acredite la situación económica.
El aplazamiento no implica exoneración del pago: la deuda sigue vigente y se devengan intereses de demora, aunque evita recargos y procedimientos ejecutivos. En caso de aceptación, el contribuyente recibirá una resolución con el calendario de pagos y el tipo de interés aplicable.
Campaña de la Renta 2025
Una vez repasado el calendario del segundo plazo, conviene recordar los hitos de la campaña del IRPF 2025, que afecta a las rentas generadas durante el ejercicio fiscal 2024.
Según el calendario oficial de la AEAT, la campaña de la Renta 2025 comenzó el 2 de abril y finalizó el 30 de junio.

Una persona hace la declaración de la renta. / LP
Durante ese periodo, los contribuyentes pudieron presentar su declaración:
- Desde el 2 de abril, por Internet a través de la Sede Electrónica.
- A partir del 6 de mayo, por teléfono, previa cita.
- Desde el 2 de junio, presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria.
Las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria tuvieron como fecha límite el 25 de junio, mientras que las demás pudieron presentarse hasta el 30 de junio de 2025, fecha de cierre general de la campaña.
Quiénes están obligados a presentar la declaración
En este ejercicio, las obligaciones no difieren mucho de las del año anterior, aunque sí se aplican ajustes en ciertos límites y deducciones:
- Los trabajadores con ingresos inferiores a 22.000 € anuales procedentes de un único pagador están exentos de declarar.
- Si tienen más de un pagador, el umbral baja a 15.000 € anuales, salvo en casos concretos.

Pagos a Hacienda. / La Provincia
- Los autónomos, perceptores de rentas de alquiler, rendimientos del capital mobiliario o plusvalías deben declarar siempre.
Además, la AEAT ha reforzado los controles sobre criptomonedas y plataformas digitales, obligando a informar sobre saldos y operaciones realizadas en el extranjero.
Novedades destacadas de la campaña del IRPF 2025
Este año, la Agencia Tributaria ha introducido mejoras tecnológicas y facilidades de pago que buscan simplificar el proceso:
- Se permite pagar mediante Bizum, junto al tradicional pago con tarjeta o domiciliación bancaria.
- La aplicación Renta Web ha sido rediseñada con un asistente virtual que ayuda a revisar deducciones y validar datos antes de enviar el modelo.
- Se amplían los límites de deducción por rendimientos del trabajo, beneficiando a rentas medias y bajas.

Aplicación de Bizum. / La Provincia
Estas innovaciones, además de reducir errores en las autoliquidaciones, buscan aumentar la transparencia y el cumplimiento voluntario.
Claves finales para cumplir sin sobresaltos
- Marca el 7 de noviembre de 2025 como fecha límite del segundo plazo.
- Si tienes el pago domiciliado, asegúrate de disponer de saldo suficiente.
- Si no lo domiciliastes, efectúa el pago telemático o presencial con antelación.
- Ante falta de liquidez, solicita aplazamiento antes del vencimiento.
- Guarda justificantes y revisa tus datos fiscales para futuras campañas.
En resumen, aunque el grueso de la campaña del IRPF finalizó el pasado 30 de junio, para millones de contribuyentes aún queda una cita pendiente con Hacienda. Preparar con tiempo el segundo pago de la Renta 2025 evitará recargos, trámites adicionales y, sobre todo, sobresaltos financieros innecesarios.
Porque en materia fiscal, la previsión sigue siendo —año tras año— la mejor estrategia para mantener las cuentas en equilibrio y dormir tranquilo.
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