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Cuándo se paga el segundo plazo de la Renta 2025: ten el dinero preparado

¿Qué hay que saber para no fallar en el pago del IRPF y evitar recargos este año?

Contribuyentes realizando la Declaración de la Renta en la Agencia Tributaria.

Contribuyentes realizando la Declaración de la Renta en la Agencia Tributaria. / La Provincia

Las Palmas de Gran Canaria

El próximo viernes 7 de noviembre de 2025 será la fecha marcada en rojo por millones de contribuyentes españoles. Ese día vence el segundo plazo de la Declaración de la Renta 2025, correspondiente al 40 % restante del importe a ingresar por quienes optaron por fraccionar el pago. Esta modalidad, elegida por cerca del 70 % de los declarantes con resultado a pagar, permite dividir el desembolso en dos partes: la primera, del 60 %, ya fue cargada en cuenta el pasado 30 de junio.

Cumplir con este segundo abono no es un mero trámite. Es un compromiso con la Agencia Tributaria que, de incumplirse, puede acarrear recargos de hasta el 20 % y intereses de demora, actualmente fijados en el 3,75 %, según datos oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Por ello, tener los fondos listos y conocer las vías de pago disponibles resulta fundamental para evitar sanciones o problemas financieros.

Domiciliación bancaria: comodidad con responsabilidad

La forma más sencilla y popular de cumplir con este segundo pago es la domiciliación bancaria. Si elegiste esta opción al presentar tu declaración, el 7 de noviembre el importe se cargará automáticamente en la cuenta indicada, sin necesidad de que realices ninguna gestión adicional.

No obstante, esta comodidad no te exime de responsabilidad. La AEAT recuerda que es obligación del contribuyente verificar que la cuenta dispone de saldo suficiente. Si el banco rechaza el recibo, Hacienda considerará el pago como impagado e iniciará el procedimiento de apremio, con los mismos recargos que si no se hubiera abonado voluntariamente.

Por ello, es recomendable revisar el estado de la cuenta en los días previos al vencimiento y, si se prevé algún problema de liquidez, valorar alternativas como el pago manual o la solicitud de aplazamiento.

Otras vías de pago: telemático, presencial o con Bizum

Si no domiciliaste el segundo plazo, la Agencia Tributaria ofrece diferentes formas de pago:

  • Pago telemático. A través de la Sede Electrónica de la AEAT, puedes presentar el Modelo 102 y pagar con tarjeta, Bizum o cargo en cuenta. Este método, rápido y seguro, genera un justificante inmediato que puedes descargar o guardar digitalmente.
  • Pago presencial. También puedes acudir a una entidad colaboradora (bancos, cajas o cooperativas de crédito) y abonar la cantidad pendiente presentando el documento de ingreso del Modelo 102.
  • Pago en oficinas. La tercera opción es acudir directamente a una oficina de la Agencia Tributaria, aunque esta vía requiere cita previa y suele implicar más tiempo de espera.
Varias personas esperan en una oficina habilitada por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta.

Varias personas esperan en una oficina habilitada por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta. / MARTA FERNÁNDEZ JARA / EP

La elección dependerá de tu comodidad y de si dispones o no de medios telemáticos, pero en todos los casos es imprescindible no esperar al último día, ya que cualquier incidencia técnica o error en el proceso podría traducirse en recargos.

Qué ocurre si no se realiza el segundo pago a tiempo

El impago o retraso en el segundo plazo de la Renta no pasa inadvertido. La Agencia Tributaria aplica un sistema de recargos progresivos que aumenta según el tiempo transcurrido desde el vencimiento:

  • 5 % de recargo si pagas voluntariamente tras la fecha límite, pero antes de recibir notificación.
  • 10 % si realizas el abono una vez recibido el requerimiento.
  • 20 % más intereses de demora si dejas pasar el nuevo plazo concedido por Hacienda.

Además, si el impago se prolonga, el expediente puede derivar en un embargo sobre cuentas o bienes, siguiendo el procedimiento de apremio previsto por la Ley General Tributaria. Por ello, incluso si atraviesas dificultades económicas, conviene solicitar un aplazamiento en lugar de dejar vencer el plazo.

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PI STUDIO

Cómo solicitar un aplazamiento del segundo plazo

La Agencia Tributaria permite aplazar la deuda del segundo pago de la Renta hasta 12 meses, siempre que se justifique la falta de liquidez y se cumplan determinados requisitos. Esta solicitud debe hacerse a través de la Sede Electrónica, adjuntando documentación que acredite la situación económica.

El aplazamiento no implica exoneración del pago: la deuda sigue vigente y se devengan intereses de demora, aunque evita recargos y procedimientos ejecutivos. En caso de aceptación, el contribuyente recibirá una resolución con el calendario de pagos y el tipo de interés aplicable.

Campaña de la Renta 2025

Una vez repasado el calendario del segundo plazo, conviene recordar los hitos de la campaña del IRPF 2025, que afecta a las rentas generadas durante el ejercicio fiscal 2024.

Según el calendario oficial de la AEAT, la campaña de la Renta 2025 comenzó el 2 de abril y finalizó el 30 de junio.

Una persona hace la declaración de la renta.

Una persona hace la declaración de la renta. / LP

Durante ese periodo, los contribuyentes pudieron presentar su declaración:

  • Desde el 2 de abril, por Internet a través de la Sede Electrónica.
  • A partir del 6 de mayo, por teléfono, previa cita.
  • Desde el 2 de junio, presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria.

Las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria tuvieron como fecha límite el 25 de junio, mientras que las demás pudieron presentarse hasta el 30 de junio de 2025, fecha de cierre general de la campaña.

Quiénes están obligados a presentar la declaración

En este ejercicio, las obligaciones no difieren mucho de las del año anterior, aunque sí se aplican ajustes en ciertos límites y deducciones:

  • Los trabajadores con ingresos inferiores a 22.000 € anuales procedentes de un único pagador están exentos de declarar.
  • Si tienen más de un pagador, el umbral baja a 15.000 € anuales, salvo en casos concretos.
La jubilación es cada vez más activa y prolongada, con nuevas necesidades económicas. Sin embargo, ahorrar para la jubilación no es un comportamiento intuitivo ni sencillo. “Desde la economía conductual sabemos que ahorrar cuesta. No tiene una recompensa inmediata y suele posponerse. Comprar algo da gratificación instantánea; guardar dinero para dentro de 20 o 30 años, no”, explica Juan Manuel Mier, experto del área de pensiones de BBVA. Para resolver este obstáculo, propone mecanismos automáticos que desvíen una parte de la nómina o ingresos extraordinarios hacia el ahorro, generando así el hábito de forma progresiva.  Esta perspectiva coincide con la de José Ignacio Conde-Ruiz, subdirector de Fedea, quien defiende un modelo más estructurado y obligatorio de ahorro: un segundo pilar de pensiones de capitalización, como ya ocurre en Reino Unido o Irlanda. En estos países, se retiene automáticamente un 5% del salario al trabajador para invertirlo en un fondo privado, salvo que éste manifieste expresamente su deseo de no participar. “El 93% de los trabajadores en Reino Unido mantiene la retención. Es más difícil decidir dejar de ahorrar que empezar a hacerlo”, destaca.  Planes individuales El límite de aportación de 1.500 euros, en marcha desde la reforma fiscal de 2021, ha hecho que los planes individuales de pensiones hayan perdido atractivo frente a los planes de empleo y otros productos como los fondos de inversión o los planes individuales de ahorro (PIAS) que ofrecen las aseguradoras y las entidades financieras.  En el momento de hacerlas, las aportaciones a planes individuales reducen la base imponible del impuesto sobre la renta. Por ejemplo, una persona en un tramo del 30% que aporta 1.500 euros podría ahorrarse unos 450 euros en la declaración. No obstante, el rescate tributa como rendimiento del trabajo, lo cual puede elevar entonces la base imponible si no se planifica bien.  De forma alternativa, los PIAS son un producto de ahorro e inversión a largo plazo: el dinero aportado de forma periódica se invierte en fondos, y al llegar a la jubilación, se puede rescatar en forma de capital o renta vitalicia. En esta última opción, los rendimientos generados están exentos de tributación.  Cómo complementar la pensión Ante la incertidumbre sobre la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, CaixaBank ha diseñado una estrategia de planificación financiera adaptada a cada etapa vital. A través de su programa Generación +, ofrece asesoramiento personalizado para fomentar el ahorro desde edades tempranas —idealmente, señalan, a partir de los 40— y garantizar ingresos complementarios durante la jubilación.  Entre los productos más relevantes destaca precisamente la renta vitalicia, un instrumento que transforma parte del ahorro acumulado en una renta periódica garantizada hasta el fallecimiento del titular. “Es especialmente útil para quienes desean complementar su pensión sin dejar de lado la posibilidad de dejar parte de su patrimonio en herencia”, explica Ramon Faura, el director Propuesta de Valor Banca Retail en CaixaBank, que gestiona el 70% de estos productos en España. La entidad cuenta ya con 730.000 clientes con rentas vitalicias, y 1.700 personas de más de 100 años entre sus titulares.  También existen seguros de protección sénior, fondos de inversión y carteras gestionadas, que permiten modular el nivel de riesgo según las necesidades de cada persona.  La vivienda como activo En un país con un altísimo porcentaje de propietarios de vivienda, el patrimonio inmobiliario representa una fuente potencial de liquidez. No obstante, por el momento apenas se aprovecha, constata Faura. Hay diversas fórmulas para que el propietario pueda transformar su vivienda en renta sin necesidad de venderla de forma inmediata. Una de ellas es la hipoteca inversa, que permite recibir una renta mensual usando su vivienda como garantía, conservando la propiedad hasta el fallecimiento. Otra opción es la venta de la nuda propiedad, mediante la cual se transmite la titularidad del inmueble a cambio de una renta vitalicia, pero se mantiene el uso y disfrute del mismo de por vida.  También existen soluciones intermedias como el anticipo de alquileres, pensado para quienes necesitan sufragar una residencia: el banco adelanta los ingresos esperados por el alquiler, que después se regularizan con los herederos.  Cambio de comportamiento Pese a su potencial, muchas personas mayores desean conservar la vivienda para dejarla en herencia, aunque su valor real sea bajo, especialmente en zonas rurales. En este punto Mier destaca que la falta de planificación patrimonial genera conflictos: la mayoría de personas no ha hecho testamento, o lo ha redactado de forma genérica, lo que complica después la distribución del legado entre varios herederos.  No obstante, se observa un cambio de comportamiento generacional: mientras que padres y abuelos daban prioridad a la herencia, algunos jubilados actuales prefieren disfrutar de todo el patrimonio acumulado, por lo que cada vez más se decide optar por productos como las rentas vitalicias.

Pagos a Hacienda. / La Provincia

  • Los autónomos, perceptores de rentas de alquiler, rendimientos del capital mobiliario o plusvalías deben declarar siempre.

Además, la AEAT ha reforzado los controles sobre criptomonedas y plataformas digitales, obligando a informar sobre saldos y operaciones realizadas en el extranjero.

Novedades destacadas de la campaña del IRPF 2025

Este año, la Agencia Tributaria ha introducido mejoras tecnológicas y facilidades de pago que buscan simplificar el proceso:

  • Se permite pagar mediante Bizum, junto al tradicional pago con tarjeta o domiciliación bancaria.
  • La aplicación Renta Web ha sido rediseñada con un asistente virtual que ayuda a revisar deducciones y validar datos antes de enviar el modelo.
  • Se amplían los límites de deducción por rendimientos del trabajo, beneficiando a rentas medias y bajas.
Aplicación de Bizum.

Aplicación de Bizum. / La Provincia

Estas innovaciones, además de reducir errores en las autoliquidaciones, buscan aumentar la transparencia y el cumplimiento voluntario.

Claves finales para cumplir sin sobresaltos

  • Marca el 7 de noviembre de 2025 como fecha límite del segundo plazo.
  • Si tienes el pago domiciliado, asegúrate de disponer de saldo suficiente.
  • Si no lo domiciliastes, efectúa el pago telemático o presencial con antelación.
  • Ante falta de liquidez, solicita aplazamiento antes del vencimiento.
  • Guarda justificantes y revisa tus datos fiscales para futuras campañas.

En resumen, aunque el grueso de la campaña del IRPF finalizó el pasado 30 de junio, para millones de contribuyentes aún queda una cita pendiente con Hacienda. Preparar con tiempo el segundo pago de la Renta 2025 evitará recargos, trámites adicionales y, sobre todo, sobresaltos financieros innecesarios.

Porque en materia fiscal, la previsión sigue siendo —año tras año— la mejor estrategia para mantener las cuentas en equilibrio y dormir tranquilo.

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