IRPF 2025: cerrado el plazo del segundo pago para casi cinco millones de contribuyentes
¿Qué pasa si no has podido abonar aún el segundo plazo de tu declaración de la renta? Estas son las consecuencias y las formas de regularizarlo antes de que sea tarde.

PI STUDIO
Este miércoles 5 de noviembre, miles de españoles tuvieron una cita ineludible con Hacienda. Terminó el plazo para realizar el segundo pago del IRPF correspondiente a la declaración de la renta del ejercicio 2024 (campaña 2025).
Según datos publicados por la Agencia Tributaria y recogidos por diversos medios, casi cinco millones de contribuyentes —el 70 % de quienes tuvieron que ingresar dinero a Hacienda— optaron por fraccionar el pago en dos plazos, de modo que hoy vence el 40 % restante de la deuda.
El primer pago, correspondiente al 60 %, se efectuó al presentar la declaración entre abril y junio. El segundo marca el cierre oficial de la campaña para quienes eligieron la modalidad fraccionada. Si el pago estaba domiciliado, la entidad bancaria lo cargará automáticamentey. Si no lo estaba, el ingreso debe hacerse mediante el modelo 102, ya sea por internet o en una entidad colaboradora.
Qué pasa si no has pagado a tiempo
Los despistes o la falta de liquidez pueden salir caros. La Agencia Tributaria aplica recargos automáticos en función del retraso con que se regularice la deuda:
- Si el pago se efectúa después del 5 de noviembre, pero sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 5 %.
- Si llega una notificación formal (“carta de Hacienda”) y se abona dentro del plazo indicado, el recargo asciende al 10 %.
- Si se ignora el aviso o la deuda se prolonga, el recargo se eleva al 20 %, más intereses de demora (en torno al 4,06 % anual).

Archivo - Campaña Declaración Renta. IRPF. / EUROPA PRESS - Archivo
Así lo confirma la Ley General Tributaria, recogida en la Sede Electrónica de la AEAT. Por tanto, cada día de retraso puede encarecer la factura con el fisco, motivo por el que los expertos recomiendan no esperar a recibir notificación alguna.
Cómo realizar el segundo pago del IRPF
Si no se domicilió el segundo plazo, ayer fue el último día para regularizar la situación. Y estas fueron las vías para hacerlo:
- A través de internet, entrando en la Sede Electrónica de la AEAT y presentando el modelo 102 mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- En una entidad bancaria colaboradora, acudiendo con el modelo cumplimentado e ingresando el importe correspondiente.
- De forma presencial en una Delegación de la Agencia Tributaria, si no se dispone de medios electrónicos.
Si el problema es de liquidez, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento extraordinario del pago. Este trámite, sin embargo, lleva intereses de demora y, en algunos casos, la exigencia de garantías.
La renta anual —a diferencia de los modelos 111 o 115— sí permite fraccionarse sin recargo, pero solo si se eligió la opción en la declaración inicial.
Un hábito cada vez más común entre los contribuyentes
El fraccionamiento del IRPF es una opción consolidada entre los contribuyentes españoles. Según datos de la Agencia Tributaria y del portal EpdData, siete de cada diez declarantes que tuvieron que pagar eligieron dividir el abono en dos plazos.

Hacienda informa a los mayores de 65 años sobre las exenciones en el IRPF por la venta de vivienda habitual / La Provincia
Esta fórmula permite distribuir mejor la carga fiscal en el calendario doméstico, especialmente entre los trabajadores por cuenta propia o quienes compaginan varios ingresos. No obstante, conviene mantener la disciplina con los plazos, pues un olvido de apenas días puede traducirse en recargos considerables.
Consejos para no fallar en el cierre del IRPF
- Comprueba tu cuenta bancaria si domiciliaste el pago: el cargo se realiza automáticamente hoy, 5 de noviembre. Un error o falta de saldo puede generar recargos por impago.
- Evita hacerlo a última hora si debes realizar el ingreso manual. Los sistemas electrónicos de la AEAT y las oficinas bancarias pueden saturarse en los días de cierre.
- Guarda siempre el justificante o NRC del ingreso como prueba de cumplimiento.
- Si tienes dudas sobre el importe, revisa tu declaración a través de Renta Web.
- En caso de imposibilidad temporal de pago, tramita cuanto antes una solicitud de aplazamiento en la AEAT. Cuanto antes se gestione, menor será el coste en intereses y sanciones.
Los autónomos también miran el calendario
Además del pago anual de la renta, los autónomos deben recordar que el IRPF también se liquida mediante pagos fraccionados trimestrales. Según la normativa vigente, los modelos 130 y 131 deben presentarse en las siguientes fechas:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
El cumplimiento de estos plazos evita recargos y facilita la regularización del impuesto al presentar la declaración anual. Toda la información se encuentra disponible en la web de la Agencia Tributaria.
Un cierre de ejercicio sin sorpresas
El 5 de noviembre marca el fin del calendario para millones de contribuyentes. Quienes fraccionaron su declaración y domiciliaron el pago no tienen que hacer nada más, más allá de comprobar que el cargo se haya efectuado correctamente.
A partir de hoy, jueves 6 de noviembre, comenzarán a aplicarse los primeros recargos a quienes no hayan completado el ingreso.
Cumplir con Hacienda nunca es agradable, pero hacerlo a tiempo puede ahorrarte hasta un 20 % adicional en sanciones. Hoy es el último día: si aún no lo has hecho, no esperes a mañana.