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El ministerio de Trabajo 'regala' cuatro días a los empleados Canarios por culpa de la borrasca Claudia: así es el permiso retribuido que puedes solicitar a partir de hoy

La ley contempla situaciones como la qu se vivirán durante las próximas horas en el archipiélago

El Cabildo refuerza las medidas de prevención por la tormenta Claudia

Cabildo de Gran Canaria

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Canarias se prepara para enfrentar en las próximas horas uno de los temporales más intensos del año. Según las previsiones, la borrasca Claudia podría dejar hasta 120 litros por metro cuadrado en algunas zonas del archipiélago, con vientos que alcanzarían los 80 km/h y un oleaje de hasta 4 metros. Ante esta situación, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha activado las alertas amarilla y naranja en todas las islas. En este contexto, muchos canarios se preguntan: ¿es necesario acudir al trabajo?

El cabildo insular de La Palma ya han suspendido las clases en esa isla desde las 13:30 horas de hoy miércoles. Los servicios de emergencias han decretado alerta naranja ante las previsiones que se avecinan. Se espera que más municipios se sumen a estas suspensiones y que se anuncien restricciones a la movilidad en algunas zonas, principalmente, cerca de barrancos o áreas inundables.

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Meteored | ECMWF

Tanto Protección Civil como el 112 de Canarias recuerdan que siempre debemos estar atentos a las alertas e informaciones oficiales que se irán sucediendo a lo largo del día, cuando los cabildos insulares se reúnan para valorar la situación y tomar medidas.

Esto es lo que deben hacer los trabajadores durante la borrasca Claudia

El Estatuto de los Trabajadores es muy claro en estas situaciones y contempla un permiso retribuido de hasta 4 días para no ir al trabajo en situaciones de emergencia, como fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes naturales. Este 'Permiso Climático', establecido en el Real Decreto-ley 8/2024 permite ausentarse a los trabajadores en zonas de riesgo o que han sufrido las consecuencias del paso de un temporal, como pueda ser la borrasca Claudia.

Además, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 21, también estipula que "cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Dentro de este apartado se contemplan tres pasos a seguir por parte de los empresarios y los empleados:

  • Informar con la mayor rapidez posible a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del riesgo y sobre las medidas de protección.
  • Adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el lugar de trabajo. En estos casos, no podrá exigirse la reanudación de la actividad mientras persista el riesgo, salvo que exista una excepción debidamente justificada por motivos de seguridad y regulada conforme a la normativa vigente.
  • Garantizar los medios necesarios para que cualquier trabajador que no pueda contactar con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros empleados o la de terceros, esté en condiciones, de acuerdo con sus conocimientos y con los medios técnicos disponibles, de adoptar las medidas oportunas para evitar o minimizar las consecuencias del riesgo.

También, el trabajador podrá interrumpir su jornada laboral cuando "considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud". Esto puede aplicarse tanto a situaciones como la borrasca Claudia, olas de calor o fenómenos meteorológicos extremos. Por último, si tu jefe no quiere adoptar estas medidas, "los representantes legales de estos podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo". Los afectados tendrán que informarlo de inmediato a la empresa para que los trabajadores no estén en riesgo.

Si tienes miedo de que te despidan por acogerte a uno de estos permisos, no te preocupes, porque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales te protege: "Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".

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