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Buenas noticias para estos propietarios: Hacienda les permite cancelar la hipoteca tras vender su casa y deducírselo en la declaración de la renta

Una resolución reciente declara que sí es posible si se cumplen algunos requisitos

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PI STUDIO

O. Casado

Si compraste una vivienda antes de 2013 esta noticia te interesa. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, reconoce que los contribuyentes que adquirieron una vivienda antes de ese año podrán deducirse en el IRPF las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca si venden esta casa.

Esta resolución adelantada por ‘El País’ y que recoge la agencia EFE, especifica que sí es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la cancelación de un préstamo cuando se utilizan para ello los recursos obtenidos por la venta del propio inmueble.

La deducción por inversión en vivienda habitual -ya desaparecida, pero que pueden seguir aplicando quienes compraron su vivienda antes de 2013- permite deducir en el IRPF las cantidades dedicadas al pago de la hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

Pero en caso de venta de la vivienda, el criterio hasta ahora establecía que no era posible deducirse las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca cuando estas procedían de la venta, puesto que esto implicaba que el inmueble había dejado de ser la vivienda habitual y, por tanto, no cumplía los requisitos exigidos por la deducción.

Ahora, el TEAC resuelve que sí es posible deducir estas cantidades, ya que la venta de la casa y la cancelación del préstamo tiene lugar al mismo tiempo, cuando todavía es la vivienda habitual del contribuyente.

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