Fiscalidad
La Justicia abre las deducciones del REF a inversores sin sede en las Islas
Una sentencia de la Audiencia Nacional deja en manos del Supremo una decisión controvertida que anuncia el desembarco de proyectos de I+D

El barrio de El Toscal de Santa Cruz de Tenerife convertido en la pequeña Habana para el rodaje de una película. / La Provincia
Una sentencia de la Audiencia Nacional (4689/2025) ha abierto la puerta al desembarco de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en el Archipiélago. El paso adelante llega a través de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que reconoce el acceso al diferencial fiscal incrementado del REF a los inversores que apuestan por proyectos a desarrollar en las Islas pero no tienen presencia física.
Se da por casi seguro el recurso de la Abogacía del Estado ante el Alto Tribunal. Jaime Sanz, socio de KPMG Canarias, reconoce la importancia del paso dado en los tribunales pero estima que la «literalidad de la normativa» no permite las desgravaciones gestadas a través del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) sin una ubicación real del inversor en las Islas.
Una interpretación amplia del REF
Se trata, por tanto, de una interpretación en sentido amplio y que viene a considerar que la aportación inversora encaminada a la plasmación de una iniciativa en el Archipiélago es la que genera el derecho de acceder a los incentivos fiscales. Sin embargo, argumentar de este modo supone un cambio de doctrina sobre lo que hasta la fecha han decidido otros tribunales, lo que genera una controversia que es la que tendrá que solventar el Tribunal Supremo en caso de que Hacienda promueva el recurso.
La sentencia de la Audiencia Nacional ventila el recurso interpuesto por Comapa 2001 SL, propietaria del 2,5% de los títulos de la Agrupación de Interés Económico F&F VI Productions AIE, creada para rodar en las Islas el filme Fast & Furious VI. De esa inversión se dedujo un total de 1.021.250 euros, sumados los resultados de aplicar el diferencial incrementado que disfruta Canarias al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 y 2014.
Salvador Miranda recomienda cautela en la aplicación de las desgravaciones ante la disparidad de criterios
Una posterior inspección de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) negó a Comapa 2001 SL la posibilidad de acceder a esas ventajas fiscales que ofrece el Archipiélago para atraer inversiones. Sin embargo, en el inicio de este año se sucedieron una serie de decisiones judiciales que son en las que basa la mayor parte de su razonamiento jurídico la Audiencia Nacional. Este mismo órgano emitió una serie de sentencias -la 434/2005 fue la primera- en las que reconoció la condición de productor a las AIE, por tanto, «un vehículo perfectamente válido para acreditar las deducciones para incentivar determinadas actividades», detalla Jaime Sanz.
Las dudas jurídicas que ahora se despejan
La segunda duda despejada fue la obligatoriedad o no de que la AIE esté establecida en la Comunidad Autónoma para adquirir el derecho a las desgravaciones del REF. El encargado de arrojar luz en este caso fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sentencia 543/2024 de 15 de noviembre). La conclusión es que el acceso a las deducciones incrementadas de Canarias es independiente de la sede en la que esté ubicada la AIE.
La tercera cuestión es la que aborda ahora la Audiencia Nacional. ¿Deben los integrantes de la AIE ser residentes en el Archipiélago para poder disfrutar del diferencial fiscal? «Reconociéndose que F&F VI Productions AIE reunía los requisitos necesarios para acceder a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, procede reconocer a la ahora recurrente, como entidad partícipe, la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas generada por la misma», argumenta el magistrado Javier López, ponente de la sentencia ahora conocida.
No obstante, el experto fiscalista y director de la cátedra del REF de la ULPGC, Salvador Miranda, señala que la sucesión de decisiones y esta misma sentencia invitan a operar con «cautela». Es más, considera que «carece de sentido que una actividad puntual» tenga acceso a las ventajas fiscales de Canarias en toda su extensión.
En la misma línea de prudencia, Jaime Sanz señala que la decisión de la Audiencia Nacional deja abierta la puerta a un recurso de casación ante el Supremo. «Será necesario esperar a que sea firme», ya que «la acreditación de deducciones canarias por entidades no establecidas en el Archipiélago no ha sido una cuestión pacífica históricamente». Es más, «existen pronunciamientos judiciales contradictorios», destaca.
Los asesores fiscales advierten de que el criterio jurídico no está consolidado y recomiendan cautela
Entre esas decisiones contrarias se cuenta una del TSJC (sentencia 189/2021) exigiendo que los socios que integran las AIE tengan también su domicilio en Canarias para poder gozar de los 20 puntos añadidos al 18% de deducción que prevé la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si la literalidad de la norma dice que debe existir presencia física, ¿cómo es posible entonces esta última sentencia de la Audiencia Nacional? Sanz entiende que los magistrados han atendido al «espíritu finalista del REF», es decir, han concluido que no se trata de «un beneficio, sino de una herramienta para compensar las circunstancias geográficas, sociales y económicas» de las Islas.
De mantener el Alto Tribunal esta línea argumental -siempre si llega el recurso de casación por parte de la Abogacía del Estado-, se abrirán de par en par las puertas a la captación de capital foráneo. Por ejemplo, para invertir en I+D, uno de los nichos de actividad más aludido cuando se teoriza sobre la diversificación de la economía de las Islas. También el asesor fiscal Orlando Luján estima «muy positivo» el cambio de rumbo, aunque advierte que el criterio no está consolidado aún. En su opinión, atraería «más inversores».
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