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Los propietarios canarios con viviendas en alquiler de corta duración tendrán que presentar un certificado anual para evitar multas de hasta 150.000 euros

El perito judicial inmobiliario, José María Páez, ha explicado a estas personas que tienen su casa puesta para alquilar de lo que deben hacer a partir de ahora ante el Ministerio de Vivienda

Gabriel Santamarina analiza la problemática que rodea a las viviendas de protección oficial

El Periódico

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los propietarios que alquilen viviendas de corta duración, como pisos turísticos o alquileres por meses, deberán presentar un nuevo documento obligatorio si quieren evitar sanciones de hasta 150.000 euros además de la retirada del número de registro necesario para anunciar la vivienda. Así lo explica el perito judicial inmobiliario José María Páez, quien detalla qué trámite exige la normativa y cómo cumplir correctamente con este requisito para no tener problemas con Hacienda.

La medida afecta a todas las viviendas que cuenten con número de registro único de alquiler, incluso aunque solo se hayan alquilado unos días al año. No se trata de un impuesto, sino de un trámite que la administración utilizará para cruzar datos y controlar el parque real de viviendas en alquiler de corta duración.

Los alquileres de corta duración tendrán esta nueva obligación

Desde este año, todos los propietarios con viviendas inscritas en este registro de alquileres de corta duración deberán presentar cada mes de febrero un modelo informativo anual con el detalle de los alquileres realizados durante el año anterior. Esto afecta a inmuebles que tienen contratos cortos por motivos de: turísticos, laborales, estudios o razones médicas.

Este registro se aplica para los propietarios de estos inmuebles:

  • Viviendas vacacionales y turísticas.
  • Alquileres de corta duración por trabajo o estudios.
  • Estancias temporales por motivos médicos.
  • Cualquier alquiler que no tenga carácter de vivienda habitual.

No importa si no se ha alcanzado un número mínimo de estancias ni si el inmueble solo se alquiló de forma puntual. La obligación es por vivienda y por año.

Vivienda vacacional

Las viviendas vacacionales están sujetas a este trámite obligatorio / LP

El documento obligatorio es un modelo informativo anual

El trámite consiste en presentar un modelo informativo anual de alquileres de corta duración, vinculado al número de registro único del inmueble. Esto sirve para que las administraciones locales, autonómicas y estatal tengan constancia de la existencia de estas propiedades en alquiler de corta duración.

Según explica el perito inmobiliario, este documento tiene varias características:

  • No implica pagar ningún impuesto adicional.
  • Es exclusivamente informativo.
  • Permite a la administración controlar la actividad real del alquiler.
  • Se utiliza para verificar datos con otras plataformas y registros.

La presentación fuera de plazo o la falta de depósito del modelo puede tener consecuencias graves para el propietario.

Multas y consecuencias si no se presenta el registro

El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencias multas importantes que varían según la comunidad autónoma, y que en algunos casos, son especialmente caras. Además, también implica estas limitaciones a los propietarios

  • Retirada del número de registro turístico o de alquiler.
  • Prohibición de anunciar la vivienda en plataformas como Airbnb o Booking.
  • Multas económicas que pueden oscilar entre 3.000 y 150.000 euros, en función de la gravedad y la reincidencia.

Sin número de registro activo, la vivienda queda fuera del mercado legal de alquiler de corta duración.

Dónde y cómo se presenta el modelo

El depósito del modelo informativo anual debe realizarse de forma telemática a través de la web de Registradores de España, en el portal registradores.org.

Desde esta plataforma:

  • Se puede acceder a la aplicación necesaria para realizar el trámite.
  • Están disponibles manuales explicativos paso a paso.
  • El modelo debe presentarse anualmente en el mes de febrero.

Con la entrada en vigor de esta obligación en 2026, los expertos recomiendan revisar cuanto antes si la vivienda dispone del número de registro correspondiente y preparar con tiempo la información de los alquileres realizados durante 2025.

El control administrativo sobre los alquileres de corta duración se intensifica, y no cumplir con este nuevo trámite puede dejar al propietario fuera del mercado y enfrentarse a sanciones muy elevadas en Canarias.

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