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Hacienda multa a los propietarios canarios con 100.000 euros por vender su casa y pagar mal este impuesto

La Agencia Tributaria pone sanciones que van desde los 1.000 a los 100.000 euros a los canarios que hagan esta trampa

Cambio en la ley de alquileres: los propietarios deberán pagar un gasto addicional

Lucía Feijoo Viera

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los propietarios canarios deben prestar especial atención a Hacienda cuando venden su vivienda, ya que esta operación tiene obligaciones fiscales importantes. La Agencia Tributaria revisa con mucho ojo estas transacciones inmobiliarias y puede imponer sanciones elevadas si no se declara correctamente el impuesto correspondiente, como la ganancia patrimonial en el IRPF. Por ello, es fundamental conocer qué tributos se deben pagar para evitar multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar 100.000 euros.

Un cartel de «se vende» en una propiedad de la capital grancanaria.

Este es el problema cuando vendes tu casa / Andrés Cruz

Muchos canarios deciden vender su vivienda por debajo de su valor real para pagar menos impuestos, algo que está prohibido, porque este tipo de operaciones pueden derivar en fuertes sanciones económicas e incluso en responsabilidades penales en los casos más graves.

La clave está en lo que se tributa, no en cómo se vende

Hacienda no persigue que un propietario venda barato, sino que declare y tribute por debajo de lo que marca la ley. Desde 2022, para determinar si existe fraude está el llamado Valor de Referencia del Catastro, que se impone sobre el precio escriturado a efectos fiscales.

Gabriel Santamarina analiza la problemática que rodea a las viviendas de protección oficial

El Periódico

Cuando una vivienda se vende por un importe muy inferior al que marca el Valor de Referencia, Hacienda activa mecanismos de comprobación por dos posibles fraudes:

  • Cobro de parte del precio en dinero negro, declarando en escritura un importe menor al realmente percibido.
  • Donaciones encubiertas, son frecuentes en operaciones entre familiares, para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En ambos casos, la Agencia Tributaria puede regularizar la operación, exigir los impuestos no pagados y aplicar sanciones.

El error más común es confundir libertad de precio con libertad fiscal

Un propietario puede vender su vivienda por el precio que quiera, incluso muy por debajo del mercado. El problema está cuando comprador y vendedor tributan por ese precio reducido. La normativa obliga a liquidar los impuestos, como el IRPF, la plusvalía municipal o el ITP, como mínimo por el Valor de Referencia, aunque el precio real haya sido inferior.

Si se tributa correctamente conforme a ese valor, Hacienda no sanciona la operación, aunque el vendedor haya perdido dinero.

Las multas no dependen de porcentajes del precio de venta, sino de la cuota defraudada, es decir, del dinero que se dejó de ingresar en impuestos. La Ley General Tributaria clasifica las infracciones así:

  • Infracción leve: cuando la cantidad defraudada no supera los 3.000 euros o no hay ocultación. Multa del 50% del importe no ingresado.
  • Infracción grave: si la cuota defraudada supera los 3.000 euros y existe ocultación. Multa de entre el 50% y el 100%.
  • Infracción muy grave: cuando se utilizan medios fraudulentos claros, como documentos falsos o testaferros. Multa de entre el 100% y el 150% de lo defraudado.

A estas cantidades se suman siempre los intereses de demora, que rondan el 4% anual.

La vía penal solo se activa en casos extremos. Para que exista delito fiscal, la cantidad defraudada debe superar los 120.000 euros en un solo impuesto y ejercicio, algo que solo ocurre en operaciones inmobiliarias de gran volumen o en tramas organizadas. En esos supuestos, el Código Penal contempla penas de uno a cinco años de prisión, además de multas.

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