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La Seguridad Social permite cotizar sin trabajar si te ocurre alguna de estas cinco situaciones en tu empleo para salvar a los pensionistas canarios

Existen fórmulas reales y reguladas por la ley que permiten seguir sumando años para la jubilación, incluso en algunos casos sin coste para el trabajador

La ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, y Portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 13 de enero de 2026, en Madrid (España).

La ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, y Portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 13 de enero de 2026, en Madrid (España). / Marta Fernández - Europa Press

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Cotizar a la Seguridad Social no siempre implica estar trabajando, ya que existen situaciones y mecanismos legales que permiten seguir generando derechos para la futura pensión sin tener empleo. A través de diversas fórmulas, es posible continuar acumulando cotizaciones y proteger la jubilación.

Perder el empleo, cerrar como autónomo o agotar el paro puede tener un impacto directo en la futura pensión. Si no se cotiza, la base reguladora baja y los años computables pueden quedarse cortos para acceder a la jubilación anticipada o al 100% de la pensión.

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Sin embargo, según explica el experto fiscal y laboral Juan Ignacio Díez, existen cinco mecanismos legales en 2026 que permiten seguir cotizando sin trabajar. Todo se basa en convenios regulados con la Seguridad Social.

1. Convenio Especial Ordinario

Es la fórmula más conocida y es la más habitual. Ocurre cuando despiden a un trabajador y cotiza por cuenta propia. Una vez que agotas la prestación por desempleo, te das de baja como autónomo y pasas a un empleo con base de cotización más baja y quieres mantener la anterior.

Para acceder a esto debes cumplir estos requisitos:

  • Haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años.
  • Solicitarlo en el plazo de un año desde el cese.
  • Si quieres efectos desde el día siguiente al cese, pedirlo en un máximo de 90 días.

En este caso, puedes elegir la base entre la mínima y el promedio de los últimos 12 meses. Por ejemplo, con una base de 2.500 euros, la cuota ronda los 687 euros mensuales.

De este modo podrás alcanzar los 35 años exigidos para jubilarse anticipadamente, llegar a los 38 años y 2 meses necesarios para jubilarse a los 65 y mantener una base alta y evitar que la pensión futura se reduzca.

2. Convenio si cobras el subsidio para mayores de 52 años

Este es otro de los casos que más se repite, porque los parados que reciben subsidios del SEPE ya están cotizando. En 2026, el subsidio para mayores de 52 años cotiza por el 125% de la base mínima (aproximadamente 1.720 euros de base).

Tiene una gran ventaja, porque si antes cotizabas por una base más alta (por ejemplo 2.500 euros), solo necesitas pagar la diferencia. Ahora, la cuota adicional puede rondar los 280-290 euros mensuales, mucho menos que el convenio ordinario completo.

El plazo para pedirlo es de un año desde que te reconocen el subsidio y se extingue si se pierde el subsidio. Es una de las opciones más eficientes para proteger la pensión en la recta final de la vida laboral.

3. Regularizar prácticas antiguas

Hasta el 31 de diciembre de 2028 existe la posibilidad de recuperar años de prácticas que no cotizaron en:

  • Prácticas universitarias.
  • Formación Profesional.
  • Doctorados.
  • Becas antiguas sin alta en la Seguridad Social.

En muchos casos el coste puede ser inferior a 100 euros mensuales, con posibilidad de pago único o fraccionado. Esto permite sumar años reales a la vida laboral y puede marcar la diferencia para alcanzar los periodos mínimos exigidos.

4. Convenio gratuito para cuidadores no profesionales

Muchos canarios no saben que si cuidas a una persona con dependencia reconocida, el Estado paga tu cotización de esta manera:

  • Grado I: 50% de la base mínima.
  • Grado II: mínimo 50% según horas de cuidado.
  • Grado III: 100% de la base mínima.

La cotización es real y computa para la jubilación, incapacidad permanente y la pensión de viudedad. En este caso, el trabajador no paga la cuota.

5. Convenio tras un ERE si tienes más de 55 años

En despidos colectivos (ERE), la empresa puede estar obligada a pagar un convenio especial si el trabajador tiene más de 55 años. La base será el promedio de los últimos 6 meses y puede cubrir hasta los 61 años, por causas económicas o hasta los 63, por causas técnicas u organizativas.

Es compatible con trabajar posteriormente por cuenta ajena o propia. Tras los 61 o 63 años, el trabajador puede seguir pagando voluntariamente el convenio si desea mejorar aún más su pensión.

Los afectados por alguno de estos casos tienen que calcular muy bien cuánto aumentará la pensión futura y cuánto tiempo se tarda en recuperar lo pagado, además de si les interesa mantener base alta o solo sumar años.

Un error en esta decisión puede costar miles de euros en la jubilación, pero una estrategia bien calculada puede suponer una mejora permanente en la pensión.

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