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El TSJC lo confirma: si tu empresa te despide de esta manera, deberá pagarte 7.500 euros, como le ha ocurrido a esta trabajadora de Fuerteventura

El alto tribunal de las islas entiende que se han vulnerado las normativas en materia de protección de datos, por lo que se deberá compensar a la afectada

Esto es lo que ha llevado al TSJC ha dictar esta sentencia

Esto es lo que ha llevado al TSJC ha dictar esta sentencia / Freepik

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los despidos nunca son fáciles para nadie, pero en algunos casos, las empresas cometen errores que pueden llevar a compensaciones económicas sustanciales. Esto le ocurrió a una trabajadora de Fuerteventura, quien ha sido "recompensada" con 7.501 euros tras una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El tribunal obligó a su empleador a pagar esta cantidad por vulnerar la ley de protección de datos.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha sidop quien ha emitido esta sentencia / Archivo

La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social del tribunal con sede en Las Palmas de Gran Canaria y concluye que la empresa utilizó datos personales sin consentimiento y que esa actuación no era necesaria para justificar el despido disciplinario del trabajador. Con esta resolución del TSJC se pone de manifiesto nuevamente el derecho fundamental a la protección de datos.

Así se origina el conflicto del despido

El caso se produce en un supermercado Fuerteventura y afecta a una pareja de trabajadores que estaban contratados por la misma cadena. Según la nota de prensa que ha compartido el Poder Judicial, la empresa decidió despedir disciplinariamente a uno de los miembros, al considerar que había estado percibiendo un complemento salarial que ya no le correspondía.

La protección datos y su legislación.

La protección datos es fundamental en estos casos / Pixabay

Para justificar esta decisión, la compañía utilizó los datos de su pareja, gerente en el mismo establecimiento, y detalló en la carta de despido:

  • Su nombre y apellidos completos.
  • La relación sentimental entre ambos trabajadores.
  • La jornada reducida de ambos empleados.
  • El salario mensual desglosado de la trabajadora durante más de un año, desde septiembre de 2023 hasta diciembre de 2024.

El objetivo de la empresa era demostrar que la trabajadora despedida estaba cobrando más que su pareja pese a realizar la misma jornada. Sin embargo, esa comparación fue el origen del litigio judicial.

El TSJC establece que el salario es un dato personal protegido

La sentencia del TSJC concluye que la empresa no podía utilizar esos datos personales sin autorización, aunque la finalidad fuera justificar un despido disciplinario. El tribunal reconoce que la empresa tenía un interés legítimo en ejercer su potestad disciplinaria, pero incide en "tal actuación no supera el criterio de necesidad exigido por la norma de protección de datos".

Eleccion de jueces TSJC

Eleccion de jueces TSJC / Archivo

La resolución judicial recuerda que el salario forma parte de la esfera privada de una persona. Por tanto, la empresa "podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, habiendo bastado con aludir a otro trabajador en idéntico puesto o con utilizar datos anonimizados".

La sentencia señala que para demostrar la supuesta irregularidad salarial no era necesario identificar a la trabajadora con nombre y apellidos. En consecuencia, el tribunal obliga a la empresa a eliminar los datos personales de la trabajadora de cualquier expediente disciplinario en el que aparezcan.

¿Cómo podría haber actuado la empresa según el tribunal? El consejo para que las empresas no cometan el mismo error

Uno de los argumentos de la resolución es que la empresa tenía otras vías para explicar el despido sin vulnerar la protección de datos. Según el tribunal, habría bastado con comparar el salario con otro trabajador en el mismo puesto sin identificarlo o poner estos datos anónimos,

Si hicieran esto, el supermercado se hubiera ahorrado la indemnización.

  • Utilizar datos salariales anonimizados.
  • Referirse a tablas salariales o medias retributivas del puesto.

La Sala concluye que estas opciones habrían permitido alcanzar el mismo objetivo con igual eficacia y sin revelar información personal.

El tribunal también se apoya en una reciente doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 sobre protección de datos en expedientes disciplinarios. Esa resolución establece que ni un objetivo legítimo como garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres permite revelar retribuciones individualizadas sin consentimiento.

Por tanto, el TSJC considera que la actuación empresarial no superó el criterio de necesidad exigido por la normativa de protección de datos. Este caso se ha convertido en un ejemplo dentro del ámbito laboral y los derechos de los trabajadores, al recordar que las empresas deben extremar las precauciones al manejar datos personales de sus empleados.

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