Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: miles de canarios solo podrán disfrutar de 15 días de vacaciones en 2026
Esta ley fija un mínimo de descanso anual, pero no siempre se disfruta completo, porque la clave está en el tiempo trabajado, el tipo de contrato y la diferencia entre vacaciones y permisos retribuidos

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / Photogenic/Claudia Alba - Europa Press
Las vacaciones son uno de los derechos laborales más importantes recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, y ningún empleado quiere perder días de descanso. Este es uno de los motivos de conflicto más habituales en muchas empresas, ya que, pese a lo que establece la norma con carácter general, algunos trabajadores canarios solo podrán disfrutar de 15 días naturales de vacaciones en determinados supuestos, sin que la empresa esté obligada a concederles más.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todos los empleados tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas que, en ningún caso, puede ser inferior a 30 días naturales por año trabajado.

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Este mínimo equivale a unos 22-23 días laborables, dependiendo de cómo lo establezca el convenio colectivo de cada sector. Sin embargo, este derecho no siempre se disfruta completo, ya que las vacaciones se generan de forma progresiva en función del tiempo trabajado.
¿Cuántos días corresponden por mes trabajado?
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no fija exactamente esta cifra, es muy sencillo calcularla. Si se dividen los días máximos de vacaciones entre los 12 meses del año, el resultado es el siguiente:
- 2,5 días naturales por mes trabajado
- 1,83 días laborables por mes trabajado
El cálculo depende de si la empresa utiliza días naturales o laborables, aunque la proporción es siempre la misma. Si el resultado da decimales, el número se redondean al alza, beneficiando al trabajador
Hay dos casos en los que corresponden 15 días
La cifra de 15 días tiene un sentido muy lógico, adaptar tu contrato al máximo anual. No es lo mismo que trabajar los 365 días del año, que tener 6 meses de contrato o un pequeño contrato laboral estacional. Todo se adapta al número de jornadas que estás dado de alta y cotizando a la Seguridad Social.
Un empleado solo ha trabajado medio año
Las vacaciones se generan a razón de 2,5 días naturales por cada mes trabajado. Esto significa que, si trabajas 12 meses, tienes 30 días de vacaciones; por lo que si trabajas 6 meses, disfrutas de 15 días de vacaciones.
No se trata de un recorte, sino de una aplicación proporcional del tiempo trabajado. En el caso de contratos temporales o incorporaciones a mitad de año, el trabajador solo generará la parte proporcional.
También, el convenio colectivo puede mejorar estas condiciones, aumentando los días de descanso, aunque nunca reducirlos por debajo del mínimo legal.
Permiso por matrimonio
Existe un segundo caso en el que tienes 15 días de vacaciones, pero aquí no se trata de un recorte, sino de una ampliación. Esta ventaja también se reconoce en el Estatuto de los Trabajadores, y se trata de un permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio o registro como pareja de hecho.
Las personas a las que les ocurra esto deben tener tres obligaciones en cuenta:
- No son vacaciones
- No restan días de descanso anual
- Se disfrutan de forma adicional
EL permiso está regulado en el artículo 37 y es independiente de las vacaciones.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que trabajar menos horas implica menos vacaciones, pero no es así. Los empleados a tiempo parcial tienen los mismos días de vacaciones que uno a jornada completa y el mismo derecho a 30 días naturales al año.
La única diferencia es que durante ese periodo cobran su salario habitual, es decir, el correspondiente a su jornada reducida. Para disfrutar del mínimo legal completo es necesario cumplir una condición clave, haber trabajado todo el año.
Recuerda que las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, salvo si el contrato finaliza; deben fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y el empleado debe conocer sus fechas con al menos dos meses de antelación.
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