Yolanda Díaz lo hace oficial: la nómina de marzo llegará con una 'paga extra' de 130 euros para estos trabajadores canarios
Las personas que cobren el Salario Mínimo Interprofesional tendrán que recibir los atrasos de la subida si aún no los han cobrado

Estos trabajadores tendrán un aumento en su nómina / José Luis Roca
Miles de trabajadores de Canarias recibirán este mes una paga extra como consecuencia de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), anunciada por Yolanda Díaz. Aunque el sueldo base ya se incrementó en febrero, muchas personas todavía no han cobrado los atrasos correspondientes a la revalorización con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Por ello, las empresas deberán abonar ahora esa cantidad pendiente, que puede suponer un ingreso adicional en la nómina.
El Ministerio de Trabajo acordó con los sindicatos una revalorización del 3,1% en el SMI, pasando de 1.184 euros en 2025 a 1.221 euros en 2026.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene durante el acto de la firma del acuerdo para la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, / Eduardo Parra - Europa Press
Este incremento de 37 euros más al mes supone un gran alivio para muchos hogares, porque gracias a él, muchas familias pueden hacer frente a la cesta de la compra que no para de subir por la inflación.
Así se aplica la subida del SMI en marzo
El aumento, aprobado mediante el Real Decreto 126/2026 no se ha llegado a aplicar del todo, porque al haberse aprobado a mediados de febrero, muchas empresas no han tenido margen para actualizar las nóminas a tiempo.

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Como consecuencia, ahora están obligadas a abonar de golpe las diferencias salariales, lo que se traduce en un ingreso adicional que muchos trabajadores verán reflejado en su nómina de marzo o principios de abril.
La subida es con efecto retroactivo desde enero
Uno de los aspectos más importantes de esta actualización es su carácter retroactivo. Aunque entró en vigor oficialmente el 20 de febrero, la norma establece que el nuevo salario mínimo debe aplicarse desde el 1 de enero de 2026.
Esto implica que, si un trabajador ha seguido cobrando el SMI antiguo (1.184 euros) durante enero y febrero e incluso marzo, la empresa debe compensar esa diferencia. El aumento del SMI hasta los 17.094 euros anuales está exento de IRPF, y así se busca proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.
La cantidad que cada trabajador recibirá depende principalmente de cómo cobre su salario: en 12 pagas (con extras prorrateadas) o en 14 pagas.
Estos son los dos escenarios posibles con un contrato a jornada completa:
Si cobras en 12 pagas (con extras prorrateadas):
- Salario anterior: 1.381,33 € brutos/mes
- Nuevo salario: 1.424,50 € brutos/mes
- Diferencia mensual: 43,17 €
- Total atrasos (enero, febrero y marzo): 129,51 € brutos
Si cobras en 14 pagas (sin prorrateo):
- Salario anterior: 1.184 € brutos/mes
- Nuevo salario: 1.221 € brutos/mes
- Diferencia mensual: 37 €
- Total atrasos (enero, febrero y marzo): 111 € brutos
En ambos casos, estas cantidades se abonan en un único pago con el concepto de "Atrasos SMI" o "Regularización salarial", lo que explica que muchos trabajadores lo perciban como una 'paga extra'.
¿Qué pasa si la empresa no me paga los atrasos?
Si al recibir la nómina de marzo no aparece ningún concepto de regularización, conviene actuar con rapidez, aunque sin alarmismos. Los expertos recomiendan seguir estos pasos:
- Revisar la nómina en detalle y comprobar si aparece algún concepto de atrasos
- Contactar con Recursos Humanos o la gestoría para preguntar por la regularización
- Esperar una explicación, ya que en muchos casos se trata de simples retrasos administrativos
Si la empresa no responde o se niega a pagar, el trabajador tiene derecho a reclamar.
La legislación laboral protege al trabajador en estos casos. Según el Estatuto de los Trabajadores, existe un plazo de un año para reclamar cantidades adeudadas. El impago puede generar un interés por demora del 10% anual.
Este proceso suele resolverse sin necesidad de llegar a juicio, pero deja claro que el derecho a cobrar estos atrasos está garantizado.
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