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El Estatuto de los Trabajadores lo hace oficial: puedes trabajar menos hasta que tu hijo cumpla 12 años

La normativa recoge dos fórmulas para conciliar el empleo con la vida familiar, aunque no funcionan igual

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Muchas familias de Canarias desconocen que tienen la oportunidad de solicitar una medida laboral que facilita la conciliación. Este derecho, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, es uno de los más desconocidos pese a que compaginar bien la vida laboral y familiar sigue siendo uno de los grandes retos para miles de empleados en España. Gracias a esta opción, es posible adaptar el horario de trabajo o reducir la jornada hasta que los hijos cumplen 12 años.

La aplicación de esta ventaja genera confusión porque incluye dos vías distintas para hacerlo: la adaptación de jornada y la reducción de jornada. Aunque ambas tienen el mismo objetivo, facilitar la conciliación, su funcionamiento y aplicación al trabajador es diferente.

Adaptación de jornada: así puedes pedir cambiar tu horario sin perder sueldo

La primera opción es la conocida como 'jornada a la carta', y está regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Permite al trabajador solicitar cambios en su horario, turnos o incluso teletrabajo sin reducir su salario. Este derecho permite: ajustar la hora de entrada o salida, pasar de turno partido a jornada continua, solicitar días de teletrabajo y adaptar los turnos para cuidar a hijos menores.

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Sin embargo no se puede imponer unilateralmente. El trabajador tiene derecho a solicitarlo, pero la empresa puede puede proponer alternativas que combinen mejor con su actividad laboral. También se llegaría a denegar si no se justifican motivos organizativos o productivos. La ley obliga a la empresa a abrir un proceso de negociación que no puede durar más de 15 días. Si la negativa no está bien fundamentada, el trabajador puede reclamar la adaptación de su jornada.

Reducción de jornada: un derecho que sí puedes exigir

La segunda opción es la reducción de jornada por guarda legal, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Este es un derecho prácticamente automático. En este caso, el trabajador puede:

  • Reducir su jornada diaria entre un octavo y la mitad
  • Elegir el nuevo horario dentro de su jornada habitual
  • Mantener este derecho hasta que el menor cumpla 12 años

La principal diferencia es que esta medida implica una reducción proporcional del salario, pero a cambio la empresa no puede negarse, salvo situaciones muy excepcionales.

Requisitos para solicitar cada opción

Para evitar problemas con la empresa, es fundamental cumplir con los requisitos que establece la ley.

Para la adaptación de jornada:

  • Presentar una solicitud por escrito
  • Explicar la necesidad de conciliación
  • Proponer un horario concreto
  • Aportar documentación (libro de familia, horarios escolares, etc.)

Para la reducción de jornada:

  • Avisar mínimo de 15 días antes
  • Indicar el porcentaje de reducción
  • Especificar el nuevo horario
  • Acreditar que se tiene un hijo menor de 12 años

En ambos casos, los expertos recomiendan dejar constancia por escrito para evitar conflictos.

Este derecho es individual. Es decir, puede solicitarlo tanto el padre como la madre y ambos pueden ejercerlo al mismo tiempo. No depende del tipo de contrato ni de la antigüedad. La única limitación está cuando ambos progenitores trabajan en la misma empresa. En ese caso, la compañía puede intentar organizar los horarios si considera que afecta a su funcionamiento, aunque deberá justificarlo.

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