¿Tienes que trabajar en la noche del cambio de hora? El Estatuto de los Trabajadores confirma si tienen que recuperar esa hora que se adelanta
Miles de canarios estarán en su puesto de trabajo durante la noche del 28 al 29 de marzo, por lo que trabajarán una hora menos

AGENCIA ATLAS
Enfermeros y personal sanitario, cuerpos de seguridad y vigilancia, limpiadores y basureros, profesionales del ocio nocturno... La lista de trabajadores canarios que estarán en su puesto durante la madrugada del 28 al 29 de marzo es larga. Estos empleados disfrutarán de una jornada laboral más corta esa noche, lo que plantea una duda común: ¿qué sucede con esa hora de menos trabajada y qué pasa si tengo que devolverla?
El cambio de hora está a la vuelta de la esquina. Cuando los relojes del archipiélago marquen la 1 de la mañana, habrá que adelantar la hora a las 2 (en la península, a las 2 serán las 3).

Estos trabajadores están en su puesto una hora menos / Andrés Cruz
Este día, que durará solo 23 horas, trae consigo un inconveniente importante: tu jornada laboral se reducirá en una hora, lo que podría implicar trabajar menos tiempo sin que varíe tu salario. Este ajuste, que ocurre dos veces al año, dependerá de varios factores, ya que también podrías tener que devolver esos 60 minutos perdidos.
Una hora que desaparece del turno
Ese tramo de 60 minutos simplemente no existe, lo que acorta automáticamente los turnos de quienes están trabajando en ese momento. Esto significa que, un turno habitual de ocho horas, de 22:00 a 06:00, se convierte en uno de siete horas reales.

Europa Press
Sin embargo, el horario no cambia, el trabajador entra y sale a la misma hora que figura en su cuadrante. Esto implica que no hay margen para interpretaciones, la jornada se reduce sin que el empleado tenga que hacer nada.
La empresa no puede alargar el turno
Una de las dudas más frecuentes es si la empresa puede exigir quedarse una hora más para compensar ese tiempo perdido o no trabajado. La respuesta es clara: no. El trabajador debe finalizar su jornada a la hora prevista. Obligarle a prolongar el turno supondría modificar unilateralmente el horario e introducir horas extra no previstas.
La normativa laboral protege al empleado, porque el ajuste por el cambio de hora no puede recaer sobre él de forma directa. Además, aunque se haya trabajado una hora menos, la nómina no puede verse afectada.
Esto es porque el trabajador ha estado disponible durante todo su turno, y la reducción de horas se debe a una decisión oficial ajena tanto a la empresa como al empleado. Por tanto, se cobra el turno completo, incluidos los posibles pluses de nocturnidad.
¿Qué dice la normativa laboral?
Aunque el cambio de hora no aparece en el Estatuto de los Trabajadores, sí existen leyes que regulan esta situación. Por un lado, la jornada se calcula en términos anuales, lo que permite absorber este tipo de ajustes. Por otro, el salario no puede reducirse por causas ajenas al trabajador, como es una modificación oficial del horario.
Además, en el caso de los trabajadores nocturnos, la ley limita la realización de horas extraordinarias, lo que refuerza la imposibilidad de obligarles a recuperar ese tiempo de forma inmediata.
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