Hacienda lo confirma: estos mayores de 65 años deberán pagar el IRPF si venden su casa, a pesar de lo que establece la ley.
La Agencia Tributaria contempla una excepción a esta norma

Lucía Feijoo Viera
Es probable que hayas oído que las personas mayores de 65 años están exentas de pagar impuestos al vender su casa. Sin embargo, Hacienda ha establecido ciertas excepciones en las que sí deben abonar el IRPF en su Declaración de la Renta. Para entender esto, los contribuyentes deben tener claro el concepto de 'vivienda habitual', una condición que muchos no cumplen sin saberlo y que puede suponer pagar miles de euros.
Cada vez más se están dando casos en los que la Agencia Tributaria está aplicando un criterio que sorprende a muchos jubilados. Si no se cumplen los requisitos, la exención desaparece y hay que pagar IRPF.

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El problema no está en la edad ni en la venta, sino en este detalle técnico que suele pasar desapercibido.
La exención que recoge la ley
La normativa del IRPF establece que los mayores de 65 años no tienen que tributar por la ganancia obtenida al vender su vivienda habitual. Es decir, si compraron por un precio y venden por otro superior, pueden quedarse con todo el beneficio sin pagar impuestos.
Pero esta ventaja fiscal depende de una condición clave, que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual según la ley. Aquí es donde surgen los problemas. Según el criterio de Hacienda, no basta con decir que una casa es tu residencia. Debe cumplir una definición concreta recogida en la normativa del IRPF.
El requisito principal es claro: haber residido en la vivienda de forma continuada durante al menos tres años. Uno de los fallos más habituales es pensar que estar empadronado en una vivienda es suficiente para justificar que es habitual. Sin embargo, Hacienda va más allá y exige residencia real y efectiva, lo que implica poder demostrar:
- Consumos de luz, agua o gas
- Domicilio fiscal en esa dirección
- Uso habitual de la vivienda
- Pruebas de vida cotidiana (correspondencia, comunidad de vecinos, etc.)
Si estos indicios no existen, puede entender que la vivienda no era realmente el domicilio habitual.
Este es el motivo por el que se paga el IRPF
Si no se cumple este plazo, la vivienda no se considera habitual a efectos fiscales, aunque el propietario viva allí en el momento de la venta. Recientemente, este tema ha vuelto a debate, porque una mujer mayor de 65 años vendió su casa pensando que estaba exenta, pero acabó pagando impuestos.
El motivo es que no había alcanzado los tres años de residencia efectiva en el inmueble. Para Hacienda, esa vivienda no cumplía los requisitos legales, por lo que la ganancia patrimonial debía tributar en el IRPF.
Pese a esto, la normativa contempla algunas situaciones en las que no es necesario cumplir el plazo completo:
- Traslados laborales
- Matrimonio, separación o divorcio
- Problemas de salud o discapacidad
- Circunstancias de fuerza mayor
Eso sí, estas situaciones deben justificarse documentalmente ante la Agencia Tributaria.
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