Un jubilado pierde su pensión y se ve obligado a devolver 46.837,14 euros a la Seguridad Social por su trabajo como agricultor
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha sido quien ha retirado la pensión del jubilado

Un jubilado obligado a devolver su pensión / Shutterstock
Un jubilado se ha visto obligado a devolver 46.837,14 euros cobrados indebidamente durante dos años, 2020 y 2022. Esto ocurrió tras una inspección de trabajo que descubrió que realizaba trabajos agrarios sin cumplir con sus obligaciones de cotización en la Seguridad Social.
Una inspección de trabajo
Todo empezó con una inspección de trabajo que investigaba la situación laboral de la esposa del jubilado, quien estaba dada de alta en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) desde 2014. Tras la investigación, se descubrió que aunque la esposa aparecía registrada como trabajadora, era el marido quien realizaba las labores agrarias sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
El jubilado contaba con el carné necesario para aplicar productos fitosanitarios y un tractor a su nombre con el que estaba trabajando el campo sin estar dado de alta como autónomo. Además, no existía documentación que acreditara que su mujer estaba realizando actividad agraria.
¿Qué dice la ley?
El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge que: "El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Como consecuencia de las irregularidades detectadas, la Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta al jubilado en el SET desde el 1 de abril de 2020. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó su pensión y le reclamó la devolución de 46.837,14 euros, que había cobrado indebidamente durante ese periodo. Aunque el jubilado alegó que sus ingresos eran bajos y no superaban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el tribunal desestimó el recurso.
Devolución de la pensión
El tribunal recuerda la ley a los pensionistas e insiste en que solo puede compatibilizarse con trabajos marginales, aquellos que no obligan a cotizar. Finalmente, el jubilado se ve en la obligación de devolver los 46.837,14 euros que cobró indebidamente.
