Una mujer pierde la pensión de viudedad de 3.210,78 euros por no estar inscrita como pareja de hecho
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la denegación de la pensión de viudedad, al no existir registro oficial de la pareja, aunque la convivencia durara casi 25 años

Pensiones de viudedad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua han denegado a una mujer la posibilidad de cobrar una pensión de 3.210,78 euros mensuales tras el fallecimiento de su pareja por no estar inscritos de forma oficial como pareja de hecho.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido quien ha tomado la decisión, señalando la importancia de figurar en el registro oficial. De esta forma, aunque exista una convivencia de décadas y una descendencia común, el registro formal sería un requisito obligatorio para acceder a la prestación.
Convivieron durante más de 20 años
La mujer solicita la pensión de viudedad tras la muerte de su compañero sentimental por un accidente de trabajo el 5 de marzo de 2020. Ambos compartían una vivienda en Madrid desde septiembre de 2001 y llevaban mantenido una relación que duró casi 25 años.
Además, fruto de su relación tenían un hijo nacido en el año 2007. Sin embargo, la Seguridad Social rechazó la solicitud por no encajar con los supuestos legales, ya que la viuda figuraba como soltera y no se había demostrado una vinculación matrimonial o el registro oficial de la pareja.
El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social recoge que: "La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante".
El certificado de empadronamiento no demuestra la vinculación
Ante esta decisión, la mujer presentó una demanda que sería desestimada por el Juzgado de lo Social de Madrid. En palabras de ella, el certificado de empadronamiento y otros medios similares deberían ser suficientes para probar la vinculación. Además, alega que se estaría vulnerando el principio de igualdad al aplicarse un trato diferente, aunque la situación de convivencia sea idéntica a otras. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde tampoco le dió la razón.
Los magistrados destacan la importancia de este control para identificar situaciones de necesidad que requieran protección económica, así como evitar fraudes en las solicitudes de prestaciones. Por todo ello, el recurso de la mujer sería desestimado, confirmando que, pese a la convivencia de varios años con el fallecido, no existe un derecho a la pensión de viudedad.
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