Confirmado por Hacienda: multas y penas de cárcel por hacer mal la Declaración de la Renta para los contribuyentes canarios que cometan estos fraudes
No basta con equivocarse al hacer el IRPF, porque para que haya delito, deben superarse estos límites y existir intención de fraude

PI STUDIO
Pocos contribuyentes canarios saben que determinadas irregularidades en la Declaración de la Renta pueden acarrear consecuencias penales, incluso penas de prisión. La Agencia Tributaria persigue el fraude fiscal y, en los casos más graves, puede considerar que se ha cometido un delito, con sanciones que van más allá de una simple multa.
En todas las campañas de la Renta surge una duda muy común, ¿si cometo un fallo con Hacienda, puedo terminar en prisión? La respuesta es clara: sí, aunque solo en casos muy concretos.

María Jesús Montero y Arcadi España, antigua ministra de Hacienda y nuevo ocupante del cargo / Mariscal/Efe
La Agencia Tributaria y el Código Penal ponen los límites precisos a cuándo un error pasa de ser una simple sanción económica a un delito fiscal con consecuencias penales.
Hacienda toma en cuenta tres factores: error, sanción o delito
La mayoría de problemas que surgen al hacer la declaración de la Renta se quedan en el ámbito administrativo. Es decir, si un contribuyente se equivoca, olvida incluir un ingreso o aplica mal una deducción, lo habitual es que Hacienda reclame el dinero con intereses y, en algunos casos, imponga una multa.

Lucía Feijoo Viera
Sin embargo, cuando hay fraude intencionado y la cantidad defraudada supera los límites tributarios, el caso deja de ser una simple infracción y pasa a la vía penal.
Delito fiscal: ¿cuándo hay riesgo real de cárcel?
El supuesto más conocido es el delito contra la Hacienda Pública. Para que exista, deben cumplirse dos condiciones al mismo tiempo:
- El importe defraudado debe superar los 120.000 euros en un solo año fiscal. No se trata de ingresos ocultos, sino del dinero que se ha dejado de pagar en impuestos.
- Debe existir intencionalidad, es decir, voluntad clara de engañar. Esto incluye prácticas como ocultar ingresos deliberadamente, inventar gastos o solicitar devoluciones indebidas mediante falsedades.
Cuando se cumplen ambos requisitos, las penas pueden oscilar entre 1 y 5 años de prisión, además de multas económicas que pueden multiplicar varias veces la cantidad defraudada.
Delito agravado: fraude a gran escala con más años de cárcel
La situación se complica aún más cuando el fraude es especialmente elevado o sofisticado. En estos casos, el Código Penal contempla penas de 2 a 6 años de cárcel. Se consideran agravantes situaciones como:
- Defraudar más de 600.000 euros.
- Utilizar sociedades pantalla o testaferros.
- Ocultar dinero en paraísos fiscales.
- Actuar dentro de una organización o grupo criminal.
Este tipo de casos son mucho menos habituales, y suelen estar vinculados a grandes patrimonios o estructuras empresariales complejas. Uno de los escenarios más peligrosos no tiene que ver con la declaración en sí, sino con lo que ocurre después.

Estos son los delitos que te pueden llevar a la cárcel / Europa Press
Si un contribuyente tiene una deuda con Hacienda y decide ocultar su patrimonio para evitar embargos, por ejemplo, poniendo bienes a nombre de familiares o vaciando cuentas, puede incurrir en un delito de alzamiento de bienes.
En este caso, las penas pueden alcanzar entre 1 y 4 años de prisión, incluso aunque la deuda inicial fuera inferior a los 120.000 euros.
Hacienda pone el foco en autónomos y empresas
Otro de los supuestos que pueden acabar en condena penal afecta principalmente a autónomos y empresarios. El delito contable se produce cuando:
- No se llevan los libros obligatorios.
- Se mantiene una doble contabilidad.
- Se registran operaciones falsas por importes elevados.
Estas conductas pueden acarrear penas de prisión de varios meses, especialmente cuando las irregularidades superan los 240.000 euros.
A pesar de todo lo anterior, en la inmensa mayoría de contribuyentes nunca se enfrenta a estos escenarios. Si la cantidad no pagada es inferior a 120.000 euros, Hacienda actúa por vía administrativa, pidiendo que se devuelva el dinero pendiente, incluyendo los intereses de demora o asumir una sanción que puede ir del 50% al 150% de la cantidad no ingresada.
Es decir, hay consecuencias económicas, pero no penales.
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