Hacienda confirma el adiós a la Declaración de la Renta de estos pensionistas canarios: ya no pagarán IRPF en 2026 por los límites de la Agencia Tributaria, aunque les conviene hacer el borrador por si les sale a devolver
La Seguridad Social confirma que la Campaña de la Renta de este año estrá exenta para estos contribuyentes

Lucía Feijoo Viera
La Declaración de la Renta de este año vuelve a confirmar una importante ventaja para muchos jubilados y pensionistas de Canarias, quienes no superen determinados límites de ingresos no estarán obligados a presentarla. Además, los trabajadores que cumplan ciertos requisitos podrán acceder a la jubilación anticipada sin necesidad de alcanzar la edad ordinaria que da derecho al cobro completo de la pensión.
Muchos jubilados se preguntan si cobrar una pensión de la Seguridad Social les da alguna ventaja fiscal en la Renta. Sin embargo, la respuesta de Hacienda es clara: los pensionistas están sujetos a las mismas reglas que el resto de contribuyentes. Por tanto, la obligación de presentar la declaración dependerá del nivel de ingresos y del número de pagadores. En general, deberán presentar la Renta quienes superen estos límites:
- Un solo pagador: no existe obligación de declarar si los ingresos son iguales o inferiores a 22.000 euros brutos anuales. En este caso, el INSS cuenta como un único pagador.
- Dos o más pagadores: el límite baja a 15.876 euros brutos anuales si lo cobrado del segundo pagador y siguientes supera los 1.500 euros al año. Si ese segundo pagador no alcanza dicha cantidad, el límite para no declarar se mantiene en 22.000 euros.
Aquí es donde surge el gran problema. La Seguridad Social considera como segundo pagador cualquier fuente de ingresos extra que reciba el contribuyente. Aquí se encuentra:
- Cobrar una pensión procedente del extranjero.
- Rescatar dinero de un plan de pensiones privado.
- Cobrar una pensión compensatoria del cónyuge.
Todo esto suma en el cálculo de los límites de la Renta, por lo que quien reciba dinero de este tipo debe llevar cuidado.
Pensiones exentas de IRPF: por qué Hacienda no las grava
Aparte de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, existe otro tipo de pagas que están exentas de IRPF. Esto significa que no se incluyen en la declaración de la renta y en muchos casos, ni siquiera obligan a presentarla si son la única fuente de ingresos. Según los criterios de la Agencia Tributaria, estas son las principales pensiones que no pagan impuestos:
- Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, tanto de la Seguridad Social como de Clases Pasivas
- Pensiones de orfandad
- Pensiones a favor de familiares menores de 22 años
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo
- Pensiones para personas lesionadas o mutiladas durante la Guerra Civil
En todos estos casos, el contribuyente no tiene obligación de declarar si no percibe otros ingresos, independientemente de la cuantía que reciba. La razón de esta exención es que Hacienda distingue entre ingresos ordinarios y aquellos que tienen un carácter indemnizatorio o de protección social. Es decir, no se consideran un salario, sino una compensación ante situaciones graves.

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Por un lado, algunas pensiones actúan como reparación de un daño, como ocurre con las víctimas del terrorismo o de conflictos históricos. Por otro, existen prestaciones que cubren una pérdida total de capacidad laboral, como la incapacidad absoluta, donde el beneficiario no puede generar ingresos por sí mismo y además afronta mayores gastos médicos o asistenciales. También se protege a colectivos en situación de especial vulnerabilidad, como menores que reciben pensiones de orfandad. En estos casos, el objetivo es garantizar su sustento básico sin reducir la ayuda mediante impuestos.
Pese a estos, las Pensiones No Contributivas tampoco suelen tributar por sus bajas cuantías, pero sus beneficiarios sí deben presentar una declaración anual de ingresos ante la Seguridad Social para seguir cobrando la prestación. Además, los expertos recomiendan revisar siempre el borrador de la renta. Aunque no exista obligación de declarar, si se han aplicado retenciones por error, presentar la declaración puede suponer que salga a devolver.
Límite de la Agencia Tributaria y mínimos por contribuyente
Hacienda tiene un escudo fiscal que protege a las familias. Este sistema de exenciones se complementa con uno de los conceptos más importantes del IRPF, el mínimo personal y familiar. Se trata de una cantidad de dinero que Hacienda considera imprescindible para vivir y que, por tanto, queda libre de impuestos.
Esto significa que no todo lo que ganas tributa. Una parte está protegida automáticamente:
- Mínimo general: 5.500 euros anuales. Es la base que Hacienda no grava a ningún contribuyente menor de 65 años.
- A partir de 65 años: el mínimo sube a 6.700 euros, al añadir 1.150 euros extra para cubrir el aumento de gastos propios de la edad.
- A partir de 75 años: asciende hasta 8.100 euros, al sumar otros 1.400 euros más ante posibles situaciones de dependencia o mayores necesidades sanitarias.
La lógica es clara. Cuanto mayor es la edad, mayor es el gasto en salud, cuidados o adaptación del hogar, por lo que el sistema fiscal amplía ese colchón de ingresos que no tributan.
Los contribuyentes deben tener en cuenta que no es lo mismo este mínimo con el límite que obliga a presentar la declaración. Mientras que ese umbral determina si hay que hacer la renta o no, el mínimo personal actúa después, es la parte de tus ingresos sobre la que Hacienda directamente no aplica IRPF porque la considera esencial para cubrir tus necesidades básicas.
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