El aviso de Hacienda a los padres e hijos que comparten cuenta bancaria: puede ser una donación en estos casos donde el dinero se gasta mal
La Agencia Tributaria advierte de que incluir a un hijo como cotitular no implica regalar dinero, pero usar esos fondos para gastos propios puede obligar a pagar el Impuesto de Donaciones

Lucía Feijoo Viera
Muchas familias canarias comparten una cuenta bancaria. Esta es una práctica habitual en muchos hogares, donde padres e hijos figuran como titulares del mismo depósito bancario. Sin embargo, Hacienda presta especial atención a este tipo de movimientos, ya que existe una línea muy fina entre una gestión familiar cotidiana y una posible donación encubierta que debería tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La Dirección General de Tributos ha fijado un criterio claro que conviene tener en cuenta para evitar problemas con la Agencia Tributaria. La clave está en entender que figurar como titular en el banco no significa ser propietario del dinero.
Ser el titular en la cuenta no implica ser dueño del dinero
Según Hacienda, existe una diferencia entre la titularidad bancaria y la propiedad real de los fondos. Aunque padre e hijo aparezcan como cotitulares, el dinero pertenece únicamente a quien lo ha generado, ya sea a través de su nómina, pensión o ahorros previos.

Esto es lo que ocurre con las cuentas bancarias compartidas / EPC
Esto significa que añadir a un hijo a una cuenta no implica automáticamente que se le esté regalando parte del saldo. Es una fórmula para facilitar pagos, retiradas de efectivo o gestiones cotidianas.
Todo cambia si uno de los titulares usa dinero que no es suyo
La práctica legal se puede convertir en ilegal si el hijo o el padre utiliza ese dinero para fines propios. En ese momento, la administración puede entender que existe un trasvase de riqueza y, por tanto, una donación encubierta.
Por ejemplo, si el hijo usa el dinero de esa cuenta para comprarse un coche a su nombre, Hacienda considera que ha recibido un beneficio económico sin contraprestación. En estos casos, debe declararse y tributar a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Además, si no se puede demostrar el origen del dinero, la Agencia Tributaria puede aplicar una presunción, asumir que los fondos pertenecen a partes iguales a todos los titulares. Esto puede derivar en regularizaciones fiscales e incluso sanciones.
Otra duda es la declaración de los intereses. Hacienda insiste en que deben incluirse en el IRPF del titular real del dinero. Así, si el padre ha aportado el 100% de los fondos, será él quien tenga que declarar la totalidad de los rendimientos, aunque el hijo figure como cotitular. Hacerlo al 50% sin justificación puede levantar sospechas y provocar una revisión.
La alternativa más segura para evitar conflictos
Ante este caso, los expertos recomiendan optar por una fórmula más clara, incluir al hijo como autorizado en lugar de cotitular. De esta manera, puede operar con la cuenta, retirar dinero o realizar pagos, pero sin que exista ninguna duda sobre la propiedad de los fondos. Es una opción especialmente utilizada en casos de personas mayores que necesitan ayuda para gestionar sus finanzas.
La recomendación de Hacienda siempre es poder justificar siempre el origen del dinero. Guardar extractos, ingresos o documentación que acredite quién aporta los fondos puede evitar problemas en caso de inspección de la Agencia Tributaria.
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