El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: la empresa no puede aplicar este recorte en el contrato de los empleados canarios sin acuerdo entre ambas partes
El abogado laboralista Juanma Lorente detalla este engaño ilegal que hacen muchas compañías

Esto es lo que ocurre en muchas empresas y es ilegal / Carlos Luján - Europa Press
Las jornadas laborales de los trabajadores canarios están protegidas por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que las empresas no pueden modificarlas ni reducirlas de forma unilateral si no existe acuerdo entre ambas partes. Muchas personas desconocen este derecho y algunas compañías aprovechan esa falta de información para intentar pagar menos alegando una reducción de horas. Sin embargo, esta práctica no está permitida salvo este caso.
Pasar de un contrato de 40 horas semanales a uno de 30 o 20 no es una decisión que la empresa pueda tomar libremente. Para hacer esto, se necesita el consentimiento del empleado. Sobre esta situación ha alertado el abogado laboralista Juanma Lorente, que alerta, "la empresa no te puede bajar las horas de contrato si estás a jornada completa, a no ser que caigas en un engaño".
Firmar como "conforme" puede cambiar el contrato
Según explica Lorente, la clave está en firmar algo que no sabes qué es. Si el empleado acepta voluntariamente la modificación, la empresa puede aplicar el cambio de jornada de forma legal.
Sin embargo, la situación cambia completamente cuando el trabajador no firma o deja constancia de su desacuerdo. "Si firmas como no conforme o directamente no firmas, la empresa no va a poder bajarte esas horas y tú vas a poder conservar las 40 horas de contrato", señala Lorente.
El Estatuto de los Trabajadores recoge esta protección en el artículo 12, que regula el trabajo a tiempo parcial, y también en el artículo 41, referido a las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.
La normativa establece que la empresa no puede modificar unilateralmente aspectos esenciales como la jornada, el horario o el sistema de trabajo sin justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La empresa necesita justificar el cambio
Cuando una compañía quiere modificar la jornada laboral sin acuerdo del trabajador debe iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. En esos casos, la empresa tiene que comunicar por escrito el cambio con al menos 15 días de antelación y justificar los motivos que lo provocan.
Cuando esto ocurre, el trabajador tiene que aceptar la modificación, y si no está de acuerdo, puede impugnarla ante el Juzgado de lo Social y solicitar la extinción del contrato con indemnización de 20 días por año trabajado.
El problema aparece cuando el empleado firma un acuerdo privado sin entender realmente las consecuencias. Por eso, "es importante leer lo que uno firma, porque puede cometer un gran error si va firmando así como el que no quiera la cosa", acaba avisando Juanma Lorente.
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