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Es oficial: los trabajadores canarios pueden cotizar a la Seguridad Social sin trabajar para llegar al mínimo se exige para cobrar una pensión de jubilación

El convenio especial permite seguir sumando años para la jubilación aunque ya no se tenga empleo, pero exige pagar una cuota mensual

Así puedes sumar años a tu futura pensión de jubilación sin trabajar

Lucía Feijoo Viera

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La mayoría de los trabajadores canarios tienen una preocupación muy común, cotizar lo suficiente para llegar a la edad ordinaria de jubilación cumpliendo los requisitos necesarios para acceder a la mejor pensión posible. Sin embargo, durante la vida laboral pueden darse situaciones que interrumpan las aportaciones y dificulten alcanzar esos años exigidos. Para estos casos, la Seguridad Social contempla fórmulas que permiten seguir cotizando incluso sin estar trabajando.

Quedarse sin trabajo o tener una baja prolongada son situaciones que pueden llevar a esto, porque estas personas temen que su prestación futura quede reducida por los años sin actividad laboral. Sin embargo, gracias a estas herramientas de la Seguridad Social podrás seguir cotizando estando desempleado.

Así funciona el convenio que beneficia a miles de trabajadores desempleados

Existe el convenio especial de la Tesorería General de la Seguridad Social, un mecanismo voluntario mediante el que el propio trabajador paga sus cotizaciones mensuales para mantener o mejorar sus derechos futuros.

De este modo, el trabajador asume el coste de las cuotas que normalmente abonaría una empresa. Normalmente, se abona alrededor del 30% de la base reguladora que elijan.

Eso significa que una persona puede decidir por qué base quiere seguir cotizando. Cuanto más alta sea, mayor será también la cuota mensual. Por ejemplo, si se elige una base de cotización de 1.500 euros, la cuota puede rondar los 500 euros mensuales. En cambio, las bases mínimas reducen considerablemente el coste.

Actualmente, la cuota mínima arranca aproximadamente en unos 255 euros al mes, mientras que las bases más elevadas pueden superar los 1.300 euros mensuales.

La Seguridad Social establece requisitos para solicitar el convenio especial

La Seguridad Social establece varias condiciones para poder acceder a este mecanismo:

  • Haber cotizado al menos 1.080 días dentro de los 12 años anteriores a la baja laboral.
  • Plazo de un año desde que deja de trabajar para solicitar el convenio.
  • Quienes lo tramiten durante los primeros 90 días desde la baja pueden beneficiarse de efectos retroactivos en las cotizaciones.

La solicitud se realiza mediante el formulario TA-0040, disponible tanto en la Tesorería General de la Seguridad Social como en la sede electrónica.

También existen otras fórmulas que permiten seguir cotizando sin trabajar, como el subsidio para mayores de 52 años, donde el SEPE cotiza por el beneficiario, o los convenios especiales para cuidadores no profesionales de personas dependientes, financiados directamente por el Estado.

La clave para llegar a la jubilación

El objetivo de este sistema es evitar lagunas de cotización que puedan perjudicar la futura pensión. Para acceder a una jubilación contributiva es obligatorio haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, además de cumplir otros requisitos.

Muchas personas se quedan a pocos meses o pocos años de alcanzar ese mínimo tras perder su empleo en edades avanzadas. Gracias a este convenio, un trabajador puede sumar años para acceder a una pensión contributiva.

Además de para la jubilación, estas cotizaciones también pueden servir para acceder a prestaciones como la incapacidad permanente, la viudedad o determinadas ayudas que exigen periodos mínimos de carencia.

Aunque supone un gasto mensual importante, muchos expertos consideran este sistema una inversión para evitar quedarse sin pensión contributiva o para mejorar la cuantía futura de la jubilación. El convenio especial permite elegir entre mantener la base de cotización previa o reducirla, dependiendo de la capacidad económica de cada trabajador.

La Seguridad Social recuerda además que este sistema no cubre prestaciones por desempleo ni incapacidades temporales, ya que su finalidad principal es mantener activa la cotización de cara a prestaciones permanentes.

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