Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Hacienda lo confirma: estas parejas no pueden presentar la declaración de la Renta conjunta y solo podrán hacerla de manera individual

Aunque estas personas convivan, tengan hijos o compartan gastos, la Agencia Tributaria mantiene una regla firme que marca la diferencia entre los matrimonios y las parejas de hecho

Estas parejas no pueden hacer la renta de manera conjunta

Estas parejas no pueden hacer la renta de manera conjunta / LP / DLP

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los matrimonios y parejas que deben presentar la Declaración de la Renta suelen tener muchas dudas sobre el proceso. Una de las principales inquietudes es si pueden presentarla de forma conjunta o si deben hacerlo por separado. Para aclarar esta cuestión, Hacienda resuelve las dudas y explica quién puede optar por una u otra opción.

Las normas de la Agencia Tributaria son muy claras. Los matrimonios sí pueden hacer la Renta de manera conjunta. Sin embargo, las parejas de hecho no pueden presentarla así.

Donar la vivienda a los hijos sin pagar IRPF: ¿cuáles son los requisitos?

Lucía Feijoo Viera

A efectos fiscales, no se consideran una unidad familiar válida para tributar juntas. Esto implica que, aunque estén registradas oficialmente, cada miembro de la pareja debe hacer su declaración de forma individual. La clave está en cómo la ley define quién puede tributar conjuntamente.

Hacienda entiende cosas diferentes en la "unidad familiar"

La normativa del IRPF solo contempla dos tipos de unidad familiar:

  • La formada por matrimonio (cónyuges) y, si los hay, sus hijos
  • La monoparental, con un solo progenitor y los hijos

Las parejas de hecho quedan fuera de ambas categorías en lo que respecta a tributar juntas como pareja. El motivo es que el matrimonio está regulado por una ley estatal única, mientras que las parejas de hecho dependen de normativas autonómicas diferentes. Ese vacío de regulación común es lo que lleva a Hacienda a no equipararlas fiscalmente.

Además, aunque haya hijos en común, la Renta debe presentarse por separado. Sin embargo, sí existe la posibilidad de incluir a los hijos en una declaración conjunta monoparental con estas condiciones:

  • Solo uno de los dos progenitores puede incluir a los hijos
  • El otro deberá hacer la declaración individual
  • Un mismo hijo no puede aparecer en dos declaraciones

Esto obliga a hacer cálculos cada año para ver qué opción resulta más beneficiosa. Este asunto ha llegado varias veces a los tribunales, pero siempre se ha respaldado el criterio de Hacienda.

Según alegan los jueces y la Agencia Tributaria, el matrimonio y pareja de hecho no son figuras equivalentes desde el punto de vista jurídico. Por tanto, quienes optan por no casarse también asumen las diferencias fiscales que eso conlleva.

¿Se pierde dinero por no poder hacerla conjunta?

Presentar la renta por separado tiene ventajas y desventajas, ya que no siempre se pierde dinero. Cuando ambos miembros de la pareja tienen ingresos similares, la declaración individual suele ser incluso más favorable, ya que evita saltar a tramos más altos del IRPF.

Sin embargo, hay situaciones en las que sí puede suponer una desventaja. Por ejemplo, cuando uno de los dos no trabaja o tiene ingresos muy bajos o cuando no es posible compensar pérdidas y ganancias entre ambos.

Pese a que las parejas de hecho no puedan presentar la Renta conjunta, eso no significa que no puedan optimizar su declaración.

Tracking Pixel Contents