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Confirmado por el BOE: las empresas canarias tendrán que revisar las nóminas de sus trabajadores con caracter retroactivo por este ajuste del Gobierno

El proceso afectará a las nóminas ya cerradas de enero, febrero y marzo, por lo que muchas compañías tendrán que revisar documentación, seguros sociales y programas de gestión laboral para adaptarlos a las nuevas reglas aprobadas por la Seguridad Social

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Carlos Luján - Europa Press

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Las nóminas de enero, febrero y marzo de 2026 tendrán que recalcularse después de que el Gobierno haya modificado las bases de cotización a la Seguridad Social. Este ajuste obligará a revisar estos documentos para adaptar correctamente las cotizaciones y retenciones aplicadas durante el primer trimestre del año. El cambio llega tras la publicación de la Orden PJC/297/2026 en el BOE y afecta a trabajadores asalariados, autónomos, empleados del hogar, temporales, artistas y trabajadores agrarios.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya ha avisado a través del Boletín RED 5/2026 de que en los próximos meses realizará una regularización automática de muchas liquidaciones presentadas durante el primer trimestre de 2026. El motivo está en la actualización de las nuevas bases mínimas y máximas de cotización, así como en la entrada en vigor de nuevos recargos y mecanismos adicionales que alteran directamente el coste laboral.

Qué tendrán que recalcular las empresas

La Seguridad Social ha explicado que muchas liquidaciones ya enviadas quedarán revisadas de oficio porque las nuevas bases entraron en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Eso significa que empresas que ya habían cerrado nóminas y cotizaciones podrían encontrarse ahora con diferencias pendientes.

Los departamentos de recursos humanos y asesorías deberán revisar:

  • Bases mínimas de cotización.
  • Topes máximos.
  • Cuotas por contingencias comunes.
  • Cotizaciones adicionales.
  • Contratos temporales de corta duración.
  • Cambios en empleados del hogar.
  • Ajustes en autónomos societarios y familiares colaboradores.

La TGSS ha pedido que las empresas no presenten liquidaciones complementarias por su cuenta para evitar duplicidades, ya que será la administración quien rehaga automáticamente parte de esos cálculos.

Qué cambia para los trabajadores

Uno de los efectos más importantes será el aumento de las bases mínimas de cotización. En algunos profesionales la base mínima mensual supera ya los 1.400 euros y la máxima alcanza los 5.101,20 euros mensuales. Aunque muchos empleados apenas notarán cambios inmediatos en su sueldo neto, sí habrá diferencias en las retenciones y en las cuotas que pagan a la Seguridad Social.

También aumenta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que desde enero sube al 0,90 %. De ese porcentaje, el 0,15 % corre a cargo del trabajador y el resto lo asume la empresa. A eso se añade la nueva cotización adicional de solidaridad para salarios más altos. Los trabajadores que cobren por encima de la base máxima empezarán a pagar nuevos porcentajes adicionales en función de su sueldo.

Los contratos temporales cortos vuelven a encarecerse

Otro de los cambios importantes afecta a las empresas que recurren a contratos de menos de 30 días. Desde enero, cada contrato temporal de corta duración tendrá un recargo fijo de 33,62 euros a cargo de la empresa cuando finalice. El objetivo del Gobierno es seguir penalizando la rotación excesiva y el abuso de contratos breves. Sectores como hostelería, comercio, agricultura o eventos serán algunos de los más afectados por este incremento de costes.

Otras novedades de la Orden de la Seguridad Social

La nueva orden también modifica las tablas de cotización de empleados del hogar. Las cuotas dependerán ahora de nuevos tramos salariales actualizados. El Sistema Especial Agrario incorpora nuevas bases máximas y reajusta las reducciones aplicables a empresarios agrícolas. Todo esto obligará a muchas gestorías a rehacer cálculos ya enviados durante los primeros meses del año.

Los autónomos también deben estar atentos, porque la Seguridad Social ha avisado de que, aunque durante 2026 puedan seguir cotizando provisionalmente por bases cercanas a 1.000 euros, en la regularización definitiva no podrán quedar por debajo de 1.424,40 euros mensuales.

Eso implica que muchos trabajadores por cuenta propia podrían recibir reclamaciones futuras para abonar diferencias de cotización si durante el año estuvieron pagando menos de esa cifra. También se aplicará esa base mínima a quienes no presenten declaración de la renta o no declaren rendimientos computables.

La TGSS irá comunicando las regularizaciones durante los próximos meses. Las empresas tendrán entonces un plazo para ingresar posibles diferencias sin recargos.

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