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El Estatuto de los Trabajadores lo hace oficial: hasta 100 horas libres pagadas de permiso para todos los trabajadores de Canarias que hagan formación

Una sentencia aclara las condiciones para que los empleados se beneficien de este derecho reconocido en la ley

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en un acto la semana pasada.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en un acto la semana pasada. / Eduardo Parra - Europa Press

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los trabajadores canarios tienen derecho a solicitar un permiso retribuido poco conocido, pero de gran utilidad. El Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta 20 horas anuales pagadas para quienes cumplan estas condiciones, una medida que permite ausentarse del puesto sin perder salario cuando se dan los requisitos previstos por la normativa.

Gracias a él, los trabajadores tienen la posibilidad de ausentarse del trabajo para realizar formación vinculada a su actividad profesional sin perder salario. La medida aparece recogida en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y es conocida como "promoción y formación profesional en el trabajo".

Profesores de un instituto de Alicante, en una formación

Así puedes beneficiarte del permiso para formación / ISABEL RAMON

Además, la ley permite que las horas no utilizadas puedan acumularse durante cinco años consecutivos. En total, los empleados disponen de hasta 100 horas pagadas para formarse si no ha hecho uso previo del permiso.

Un derecho ligado a la formación profesional

La normativa establece que cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa puede solicitar este permiso formativo. Hay una condición importante, el curso o la formación deben estar relacionados con la actividad de la empresa o con el puesto desempeñado.

Por ejemplo, un administrativo podría utilizar estas horas para realizar formación en contabilidad, herramientas digitales, idiomas aplicados al trabajo o programas de gestión empresarial. Sin embargo, la empresa podría rechazar cursos completamente ajenos a la actividad laboral.

El tiempo empleado en esa formación se considera tiempo efectivo de trabajo, por lo que el trabajador sigue cobrando su salario habitual mientras realiza el curso.

Las horas se pueden acumular

Uno de los aspectos menos conocidos de este derecho es que las 20 horas no desaparecen automáticamente al finalizar el año. El Estatuto de los Trabajadores permite acumularlas durante un periodo máximo de cinco años, lo que abre la puerta a utilizar bolsas de formación mucho más amplias. Así, un empleado que nunca haya solicitado este permiso podría alcanzar hasta 100 horas retribuidas para completar cursos más largos o especializaciones. Sin embargo, el momento exacto en el que se disfrutan esas horas debe pactarse entre empresa y trabajador para evitar conflictos organizativos.

El permiso más amplio: hasta 200 horas pagadas

Junto a las 20 horas anuales, la legislación laboral contempla otra vía mucho más extensa para quienes cursan estudios oficiales: el Permiso Individual de Formación (PIF). Este mecanismo permite ausentarse del trabajo hasta 200 horas por curso académico o año natural para realizar estudios reglados como grados universitarios, másteres oficiales, Formación Profesional o certificados profesionales.

En este caso, el trabajador mantiene igualmente su salario, aunque la empresa recupera posteriormente el coste mediante bonificaciones en las cotizaciones sociales.

El permiso retribuido tiene requisitos mucho más estrictos que el derecho general de 20 horas:

  • La formación debe ser oficial y las clases tienen que coincidir con el horario laboral.
  • El curso debe impartirse de forma presencial o mediante aula virtual en directo.
  • Los cursos online realizados libremente y sin horarios concretos no suelen generar derecho al permiso salvo para tutorías obligatorias o exámenes.
  • La iniciativa debe partir del propio trabajador y no de una obligación impuesta por la empresa.

Para solicitarlo, el trabajador debe aportar a la empresa la matrícula, el calendario lectivo y los horarios. Durante el curso, el trabajador está obligado a acreditar su asistencia mediante certificados o justificantes emitidos por el centro educativo.

Además, muchos convenios laborales mejoran estas condiciones, por lo que debes leer el tuyo para saber si tienes más horas de formación.

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