Los dueños de inmuebles en Canarias deben pagar: "No ignores este recibo si no quieres enfrentarte a un embargo de tu cuenta bancaria"
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles no solo es el tributo municipal más importante, sino el más peligroso si se ignora, los recargos pueden alcanzar el 20% antes de llegar al embargo

Agencia ATLAS | Foto: EFE
Los propietarios de una o varias viviendas en Canarias deben estar atentos al impuesto que deberán pagar en 2026 para evitar sanciones. Aunque todavía falte tiempo para abonarlo, ignorar este recibo puede conllevar recargos, intereses e incluso procedimientos de embargo si la Administración inicia una reclamación. Por ello, es fundamental conocer qué es y cómo funciona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), uno de los tributos municipales más importantes para los dueños de inmuebles.
¿Qué es el IBI?
Este tributo se abona casi de forma automática cada año, pero que sigue generando dudas. El IBI grava la titularidad de bienes como viviendas, garajes, locales, naves o terrenos. Lo pagan los propietarios, usufructuarios o titulares de derechos reales sobre el inmueble, con independencia de que la vivienda esté habitada o vacía.
La cuantía del recibo del IBI depende del valor catastral de la vivienda y del tipo impositivo que fija cada ayuntamiento. En el caso de Canarias existen estos tipos en las capitales de provincia:
- Las Palmas de Gran Canaria: El tipo es del 0,62%. Recientemente, bajó del 0,67% al 0,62%, lo que supone un ahorro de unos 20-40 € de media por recibo. Aquí, el plazo para pagar de manera voluntaria el tributo será del 24 de julio al 27 de noviembre.
- Santa Cruz de Tenerife: El tipo es del 0,63%. En la capital de Tenerife ya se puede abonar este impuesto. El plazo es del 6 de mayo al 17 de julio de 2026
El dinero recaudado se destina a financiar servicios públicos municipales esenciales como limpieza viaria, alumbrado, mantenimiento de calles, seguridad, parques o servicios sociales.

Dos transeuntes caminan por delante de un edificio en obras. / La Provincia
El IBI se paga una vez al año dentro del llamado periodo voluntario, que suele durar entre uno y dos meses según el municipio. La mayoría de ayuntamientos permiten:
- Pago único.
- Domiciliación bancaria.
- Fraccionamiento en varios plazos.
- Planes de pago personalizados, a veces con descuentos de hasta el 5%.
El problema surge cuando el recibo del IBI no se paga dentro de ese plazo.
Estos son los recargos por no pagar el recibo del IBI
Cuando termina el periodo voluntario, la deuda entra directamente en vía ejecutiva, sin necesidad de advertencias previas. A partir de ahí se aplican recargos automáticos:
- Recargo del 5% si se paga antes de recibir la notificación de apremio.
- Recargo del 10% si se paga tras recibir la notificación, dentro del plazo indicado.
- Recargo del 20% si se sigue sin pagar. En este punto ya se suman intereses de demora.
Este último porcentaje se aplica sobre el importe original del IBI, no sobre el valor del inmueble.

Lucía Feijoo Viera
Además, con el recargo máximo, la deuda empieza a generar intereses diarios, fijados cada año por el Estado y que suelen situarse entre el 3% y el 4% anual. Cuanto más se retrase el pago, más crece la cantidad a abonar.
El embargo es el último paso
Si el contribuyente sigue sin pagar, la Administración puede iniciar el procedimiento de embargo, siguiendo un orden legal:
- Cuentas bancarias, bloqueando el importe de la deuda.
- Sueldos o pensiones, respetando siempre el Salario Mínimo Interprofesional.
- Bienes inmuebles, incluida la propia vivienda, como último recurso.
Aunque es poco habitual que una deuda de IBI de un solo año termine en subasta, la ley lo permite si no hay otra forma de cobro.
Para los que no pueden hacer frente a la deuda, la Agencia Tributaria ofrece alternativas legales:
- Solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
- Acogerse a planes de pago municipales.
- Domiciliar el recibo para evitar recargos futuros.
Los contribuyentes deben tener muy claro que el IBI prescribe a los cuatro años, pero cada notificación oficial reinicia el plazo. En la práctica, dejar pasar el tiempo no suele funcionar.
El IBI es un impuesto silencioso pero muy duro. No pagarlo no lo hace desaparecer y puede acabar convirtiendo un recibo asumible en una deuda mucho más seria.
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