El TSJ de Canarias obliga a la Seguridad Social a pagar todos los atrasos del antiguo complemento de maternidad a una pensionista gracias a la teoría del 'varón discriminado'
El juez corrige al INSS y concluye que el ingreso no prescribe, por lo que debe abonarse desde la fecha inicial de la pensión y no solo con tres meses de retroactividad

Lucía Feijoo Viera
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de una jubilada a cobrar un complemento en su pensión aplicando la doctrina del 'varón discriminado'. La Sala de lo Social con sede en Las Palmas de Gran Canaria ha estimado que la afectada debe percibir el complemento por aportación demográfica, antes conocido como complemento de maternidad, tras concluir que la Seguridad Social cometió un error al denegárselo y que debe abonarle los atrasos correspondientes.
Una pensionista canaria recibe el dinero que le debía la Seguridad Social
El caso afecta a una pensionista nacida en 1967 y madre de dos hijos, con incapacidad permanente que cobraba este tipo de ingreso y que dejó de ingresar el complemento de maternidad cuando se le fue concedida su pensión. El TSJC rechaza el criterio aplicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que limitaba el pago a los tres meses anteriores a la solicitud.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz / Carlos Luján - Europa Press
Esta pensión por incapacidad permanente se le reconoció en noviembre de 2020, pero no fue hasta febrero de 2023 cuando solicitó el complemento de maternidad ligado a esa prestación.
En septiembre de ese año, el INSS le concedió un ingreso mensual de 28,47 euros, y abonó los atrasos desde noviembre de 2022, según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece con carácter general un límite máximo de retroactividad de tres meses.
La pensionista acudió a los tribunales al considerar que el complemento debía cobrarse desde el reconocimiento original de la pensión y no desde tres meses antes de la solicitud. Finalmente, el TSJC dio la razón a la afectada.
Este complemento es "de carácter accesorio"
La clave del conflicto está en determinar si el complemento de maternidad es una prestación independiente, y susceptible de prescribir, o si forma parte inseparable de la propia pensión contributiva.
El juez determinó que el complemento de maternidad tiene carácter accesorio y está integrado en la acción inicial de solicitud de la pensión. Por ello, comparte la misma naturaleza jurídica que la prestación principal y que no puede quedar limitado por la regla de los tres meses.
En la sentencia, TSJ Canarias Social st 000104-2026, el tribunal dictamina que "no son prestaciones autónomas", sino elementos integrados dentro de la propia pensión. El TSJC incide en que esta interpretación no afecta solo a los hombres que reclamaron el complemento tras ser discriminados por la antigua regulación, sino también a las mujeres pensionistas.
El citado complemento no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión
Con este razonamiento, el TSJC concluye que el INSS debe abonar todos los atrasos generados desde la fecha en que se reconoció la incapacidad permanente de la afectada y no solo desde los tres meses previos a la solicitud formal.
El fallo puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones
La resolución es un paso hacia la consolidación de la doctrina sobre el conocido complemento por aportación demográfica. Además, mujeres a las que le haya ocurrido lo mismo podrán reclamar el dinero indebido.
Ahora, la sentencia del tribunal canario refuerza otra idea clave, que el derecho económico asociado a este plus no desaparece por haberlo solicitado tarde.
Así funcionaba el complemento de maternidad
Este sistema precedió al actual complemento de brecha de género y fue creado para compensar el impacto que la maternidad tuvo en la carrera profesional de miles de mujeres. El ingreso permitía aumentar la pensión contributiva entre un 5% y un 15% según el número de hijos.
El complemento por aportación demográfica estuvo vigente entre 2016 y febrero de 2021 y beneficiaba inicialmente solo a mujeres con dos o más hijos que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Posteriormente, varias sentencias tanto españolas como europeas consideraron discriminatorio excluir a los hombres, lo que provocó una oleada de reclamaciones judiciales y acabó derivando en el actual complemento para la reducción de la brecha de género.
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