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Hacienda lo hace oficial: Canarias permite que te ahorres parte de las cuotas pagadas a la Seguridad Social en la Declaración de la Renta si tienes contratada una empleada del hogar

Las empleadas del hogar tendrán derecho a paro como el resto de los trabajadores

Agencia ATLAS

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los contribuyentes canarios que tengan contratada a una empleada del hogar pueden beneficiarse de una deducción autonómica exclusiva de Canarias para ahorrar dinero en las cuotas abonadas a la Seguridad Social. Se trata de una de las ventajas fiscales más desconocidas que ofrece Hacienda a los residentes en las islas y que puede aplicarse en la declaración de la Renta si se cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

Esta medida tiene un doble objetivo: por un lado, ayudar a las familias a asumir el coste de contratar a estos profesionales, y que les ayuden en cuidados del hogar a determinadas edades donde la movilidad física es más limitada o cuando tienen que atender otras necesidades; y, por otro, fomentar que las empleadas del hogar estén dadas de alta en la Seguridad Social.

Esta sigue siendo una de las principales carencias del sector y provoca que muchas trabajadoras pierdan derechos laborales y protección social, como asegurar una futura pensión de jubilación. Además, la Agencia Tributaria quiere combatir parte de la economía sumergida que todavía afecta a este sector

Así funciona la deducción autonómica por contratar empleados del hogar

La deducción autonómica supone un importante alivio fiscal para cientos de familias. La normativa autonómica establece que los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades abonadas en concepto de cuotas a la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar vinculados a la vivienda habitual.

El límite máximo fijado por Hacienda es de 500 euros anuales, independientemente del número de trabajadores contratados durante el ejercicio fiscal. Para incluir esta deducción en la Renta debes fijarte en la casilla 0941 del borrador y aportar la documentación que pide Hacienda.

Quién puede acceder a la deducción

La deducción no se aplica automáticamente. Para poder beneficiarse de ella es necesario cumplir determinadas condiciones vinculadas a la situación familiar, la edad o el grado de discapacidad del contribuyente.

La Agencia Tributaria especifica que esta ventaja fiscal está reservada para tres grandes grupos de contribuyentes:

  • Personas que tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes en la declaración y además, perciban rendimientos del trabajo o ingresos por actividades económicas.
  • Personas mayores de 75 años, sin más requisitos
  • Personas mayores de 65 años que tengan reconocida una discapacidad física, orgánica o sensorial igual o superior al 65%, o una discapacidad cognitiva, intelectual, psicosocial o del desarrollo con un grado reconocido de al menos el 33%.

La Administración tributaria recalca además que las cuotas satisfechas se atribuyen íntegramente al contribuyente que figure oficialmente como empleador en la Seguridad Social. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción podrá repartirse por partes iguales entre ambos cónyuges.

La bonificación fiscal intenta reducir el coste que asumen las familias al contratar legalmente a estos profesionales y favorecer al mismo tiempo la conciliación laboral y familiar, especialmente en hogares con menores, personas dependientes o contribuyentes de edad avanzada.

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