Aviso a los fumadores: el casero puede prohibir fumar en un piso alquilado
La restricción debe figurar de forma clara en el contrato y puede afectar a toda la vivienda o solo a zonas concretas

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Fumar dentro de un piso alquilado puede quedar prohibido por contrato. Los propietarios pueden incluir una cláusula que impida al inquilino fumar en la vivienda, siempre que la restricción esté redactada de forma clara y no deje dudas sobre su alcance.
Así lo sostiene el abogado José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, que asegura que esta medida es “perfectamente legal” si se pacta expresamente entre las partes.
La clave está en cómo aparece recogida la prohibición. No basta con una referencia genérica o confusa. Según Zurdo, la cláusula debe especificar con claridad si el veto afecta a toda la vivienda o solo a determinadas estancias.
El propietario puede prohibir fumar en el conjunto del inmueble o limitar la restricción a espacios concretos, como el salón, los dormitorios o la terraza. Lo importante es que el inquilino conozca desde el inicio qué está permitido y qué no.
Por qué puede incluirse esta prohibición en el contrato
El abogado basa esta posibilidad en el principio de libertad de pactos. El artículo 1.255 del Código Civil permite a las partes establecer los acuerdos que consideren oportunos, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
También cita el artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que reconoce que los contratos de vivienda se rigen por los pactos y condiciones acordados por arrendador e inquilino dentro del marco legal.
Con esa base, Zurdo defiende que una cláusula que prohíba fumar puede tener validez si se incorpora correctamente al contrato.
Qué puede pasar si el inquilino fuma pese a la prohibición
El incumplimiento de esta cláusula puede tener consecuencias. Según el director general de ANA, el arrendador podría resolver el contrato por incumplimiento contractual si logra acreditar que el inquilino ha fumado en la vivienda pese a tenerlo prohibido.
Además, el propietario podría retener parte de la fianza si se detectan olores, manchas u otros daños vinculados al tabaco y es necesario limpiar, pintar o reparar el inmueble.
El punto más delicado, sin embargo, está en la prueba. Zurdo advierte de que el arrendador necesitaría una prueba concluyente para que un juez pueda dar por acreditado el incumplimiento.
En alquileres turísticos, la medida gana aún más peso
En los alquileres turísticos o de temporada, la inclusión de este tipo de cláusulas resulta incluso más recomendable, según el abogado. Al tratarse de estancias más breves y con mayor rotación de ocupantes, la autonomía de las partes tiene un peso especialmente relevante.
En estos casos, dejar por escrito que no se puede fumar puede evitar conflictos posteriores y facilitar la reclamación si aparecen olores, manchas o desperfectos tras la estancia.
La recomendación para los propietarios es clara: si quieren impedir que se fume en la vivienda, deben incluirlo expresamente en el contrato. Para los inquilinos, el aviso también lo es: firmar una cláusula de este tipo obliga a cumplirla.
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