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El Estatuto de los Trabajadores y el BOE lo hacen oficial: si trabajas este miércoles 24 junio, festivo local en 14 municipios, recibirás una gran compensación económica a cambio

La normativa laboral obligan a dar a quienes prestan servicios durante un día festivo, ya sea con descanso equivalente o con una retribución superior

6 de cada 10 españoles todavía no ha reservado sus vacaciones de verano

Redacción

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Este 24 de junio, festividad de San Juan y aniversario de la fundación de Las Palmas de Gran Canaria, será festivo local en 14 municipios canarios. Sin embargo, al caer en un día laborable, miles de trabajadores tendrán que acudir igualmente a sus puestos de trabajo. Si eres uno de ellos, debes saber que tanto el Estatuto de los Trabajadores como la legislación laboral contemplan compensaciones específicas, ya sea mediante un incremento salarial, tiempo de descanso equivalente o fórmulas similares, para quienes presten servicios durante una jornada festiva.

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Así puedes recibir la compensación por trabajar el 24 de junio / La Provincia

El 24 de junio será festivo en estas 14 localidades:

Gran Canaria

  • Las Palmas de Gran Canaria
  • Arucas
  • Telde
  • Valsequillo

Tenerife

  • Garachico
  • Guía de Isora
  • Los Silos
  • San Juan de la Rambla

Lanzarote

  • Haría
  • Tinajo

La Gomera

  • Valle Gran Rey
  • Vallehermoso

La Palma

  • Puntallana

El Hierro

  • El Pinar de El Hierro

La legislación española establece derechos que las empresas deben respetar. Trabajar un festivo no significa simplemente cumplir una jornada más, sino que da lugar a una compensación específica prevista tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Real Decreto 2001/1983.

Descanso equivalente o un incremento salarial

La norma general reconoce un total de 14 fiestas laborales al año con carácter retribuido y no recuperable. Esto implica que, si el trabajador libra ese día, no está obligado a recuperar posteriormente esas horas. Sin embargo, cuando por motivos organizativos debe desempeñar su actividad durante un festivo, la empresa tiene que compensarlo de alguna manera.

En este caso, la ley contempla dos fórmulas para retribuir el trabajo realizado en un día festivo:

  • La primera consiste en conceder un descanso compensatorio equivalente a las horas trabajadas, que deberá disfrutarse posteriormente conforme a lo establecido por el convenio colectivo o el acuerdo alcanzado entre empresa y empleado.
  • La segunda opción es la compensación económica. Si no se concede ese descanso, las horas trabajadas durante el festivo deben abonarse con un incremento mínimo del 75% sobre el valor de una hora ordinaria. No obstante, muchos convenios colectivos mejoran este mínimo legal y prevén pluses específicos o remuneraciones superiores.

Por ejemplo, un trabajador cuya hora ordinaria tenga un valor de 10 euros debería percibir al menos 17,50 euros por cada hora realizada durante un festivo si la empresa opta por compensar económicamente la jornada.

La posibilidad de exigir la prestación de servicios depende del sector y del tipo de contrato. En actividades que funcionan de manera continuada, como la hostelería, el transporte, la sanidad o determinados comercios, los empleados pueden estar obligados a trabajar en festivos si así lo establece el cuadrante o su régimen de turnos.

Por el contrario, en ocupaciones cuya jornada habitual se desarrolla exclusivamente de lunes a viernes, imponer unilateralmente el trabajo en un festivo podría constituir una modificación sustancial de las condiciones laborales si no existe cobertura contractual o convencional.

Cuando la empresa opta por el pago en lugar del descanso, la retribución adicional suele aparecer diferenciada en la nómina mediante conceptos como "plus de festividad", "horas festivas" o una denominación similar.

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