Malas noticias para los padres y madres que buscan conciliación laboral: un juez deniega la adaptación de jornada para cuidar a su hija a un trabajador
Un juez alega falta de organización en la plantilla para dictar la sentencia

La justicia sienta nueva jurisprudencia sobre la conciliacion laboral / INFORMACIÓN
Las leyes laborales han avanzado en los últimos años para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, ampliando los derechos de los trabajadores para adaptar sus horarios a sus necesidades personales. Sin embargo, no todas las solicitudes son aceptadas. Un juez ha rechazado la petición de un padre que solicitaba una adaptación de jornada al considerar que, en su caso concreto, no existían motivos suficientemente justificados para concederla.
El caso afecta a un trabajador de Ibiza que presta servicio como reponedor en un supermercado de la isla, con turnos alternos de mañana y tarde. En enero, el empleado solicitó a la empresa pasar a trabajar únicamente en horario de mañana, de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas y los sábados de 9.00 a 14.00 horas. Según explicó, "necesitaba esa adaptación para poder atender al cuidado de su hija".
Además, planteó que la medida tuviera carácter provisional hasta abril, fecha en la que la madre de la menor podría reincorporarse a su puesto de trabajo.
La organización fue el motivo de la denegación
La empresa rechazó inicialmente la solicitud alegando razones organizativas y productivas. Según defendió, el turno de mañana ya contaba con exceso de personal, mientras que el de tarde presentaba falta de trabajadores, por lo que aceptar la petición habría provocado un desequilibrio en la distribución de la plantilla.
Para resolver el caso, la jueza se apoyó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de jornada, distribución del tiempo de trabajo o modalidad de prestación para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
No obstante, la norma también exige que esas adaptaciones sean razonables y proporcionadas, tanto en relación con las necesidades del trabajador como con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Sin justificación no había adaptación
El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza entendió que el trabajador no había justificado de forma suficiente la necesidad de realizar un turno fijo de mañana. La sentencia señala que en su primera solicitud, el empleado se limitó a pedir el cambio para cuidar de su hija, sin aportar más detalles ni acreditar por qué esa era la única opción posible para conciliar.

Un reponedor en un supermercado. / ELISENDA PONS
La jueza también tuvo en cuenta que conceder la adaptación habría generado un desequilibrio en la organización interna del supermercado, ya que el volumen de trabajo era similar en ambos turnos y la empresa necesitaba mantener personal suficiente por la tarde. Por este motivo, el tribunal consideró proporcionada la negativa empresarial.
Además, la sentencia rechaza que la empresa tenga que abonar los 3.000 euros reclamados por daños y perjuicios, al no quedar acreditado que se hubiera producido un perjuicio indemnizable.
Este fallo sirve como aviso para los trabajadores que quieran solicitar una adaptación de jornada por motivos familiares, el derecho a conciliar existe, pero debe justificarse de forma concreta y suficiente. La petición debe demostrar la necesidad real del cambio y, al mismo tiempo, ser compatible con la organización de la empresa.
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