Es oficial: La Seguridad Social confirma la jubilación 10 años antes, al 100% y sin coeficientes reductores para estos trabajadores
La legislación establece que es necesario acreditar 15 años años cotizados durante la vida laboral

Lucía Feijoo Viera
La Seguridad Social sigue dando pasos hacia la protección de las personas con discapacidad al ampliar el número de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años. Sin embargo, esta posibilidad no está abierta de forma automática a todos los afectados, ya que la normativa exige cumplir una serie de requisitos, entre ellos acreditar un mínimo de años cotizados durante la vida laboral.
La modificación incorpora once nuevas enfermedades al listado de patologías que permiten acogerse a esta modalidad de retiro anticipado cuando el trabajador tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 45%. El objetivo es facilitar el acceso a la jubilación de quienes padecen enfermedades que condicionan de manera significativa su capacidad para seguir desarrollando una actividad profesional.
Según las estimaciones del Gobierno, alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de esta ampliación una vez entre en vigor la actualización del anexo correspondiente del Real Decreto 1851/2009.
El requisito de cotización: la Seguridad Social pide al menos 15 años trabajados
La regulación establece un periodo mínimo de cotización de 15 años lo largo de su carrera profesional. Además, dentro de ese periodo, será necesario demostrar que al menos cinco años se han trabajado mientras se padecía alguna de las enfermedades incluidas en el listado y con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
La norma también exige que la persona se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación.
Una de las principales ventajas de este sistema es que la anticipación de la edad de retiro no implica una reducción económica de la pensión. El tiempo en que se rebaja la edad ordinaria de jubilación se considera como cotizado a efectos del cálculo del porcentaje aplicable sobre la base reguladora, evitando así penalizaciones habituales en otras modalidades de jubilación anticipada.

Claves de la nueva jubilación flexible / La Provincia / Seguridad Social
La posibilidad de retirarse a los 56 años constituye una excepción dentro del sistema español, ya que la jubilación anticipada está ligada la aplicación de coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la prestación.
En este caso, quienes cumplan los requisitos establecidos mantendrán íntegro el cálculo de su pensión, sin sufrir descuentos por adelantar el momento del retiro.
Qué enfermedades permiten jubilarse a los 56 años sin recortes en la pensión
La Seguridad Social contempla la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 56 años sin aplicar coeficientes reductores a las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45% derivada de determinadas patologías. Este derecho está regulado por el Real Decreto 1851/2009 y fue ampliado recientemente con la incorporación de nuevas enfermedades:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader-Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Traumatismo craneoencefálico con secuelas.
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Párkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos del espectro autista (TEA).
- Anomalías congénitas secundarias a la talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Lesión medular, independientemente de su origen.
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad renal crónica en estadio 5.
- Esclerosis sistémica.
La inclusión en este listado no implica el acceso automático a la jubilación anticipada. La Seguridad Social exige que la discapacidad reconocida alcance al menos el 45% y que dicha discapacidad esté vinculada directamente a alguna de estas enfermedades. Además, el trabajador debe cumplir los requisitos de cotización exigidos por la normativa vigente.
Fuente: El Periódico de Mediterráneo
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