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Ley de Propiedad Horizontal lo hace oficial: esto es lo que a le ocurre a los propietarios si su bebé llora de madrugada en un edificio

Los tribunales consideran que el llanto de un bebé no puede sancionarse porque forma parte de un comportamiento natural e involuntario, aunque hay límites al ruido

GERMÁN CABALLERO

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los problemas de convivencia derivados del ruido son uno de los motivos de conflicto más habituales entre vecinos. Los llantos de un bebé durante la noche pueden convertirse en un foco de molestias tanto para los padres como para los vecinos, especialmente en verano, cuando las ventanas permanecen abiertas y el ruido se percibe con mayor intensidad. Ante esta situación, muchos propietarios se preguntan si la comunidad puede intervenir o incluso sancionar a la familia. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa vigente dejan claro cuál es el tratamiento legal de este tipo de ruidos y qué margen de actuación tienen las comunidades de vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no permite sancionar ni iniciar acciones legales contra unos padres por el llanto de su hijo, aunque los episodios se produzcan durante la noche y alteren el descanso de otros vecinos. La normativa no contiene ninguna referencia específica a los bebés o a los menores de edad. Este tipo de conflictos se analiza dentro del régimen de las llamadas "actividades molestas", aunque los tribunales españoles llevan años diferenciando entre los ruidos evitables y aquellos que forman parte de la convivencia normal en cualquier edificio.

Entre las recomendaciones que pueden plantearse a este problema están:

  • Cambiar la ubicación de la cuna hacia una pared que no comunique directamente con el dormitorio del vecino afectado.
  • Utilizar alfombras o elementos que absorban parte del sonido.
  • Buscar soluciones de aislamiento si resultan viables.
Bebe llorando

Bebe llorando / Freepik

El artículo 7.2 no se aplica al llanto de un bebé

El apartado legislativo que regula este tipo de conflictos es el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe desarrollar en una vivienda actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Gracias a este texto, una comunidad puede actuar frente a propietarios o inquilinos que provoquen molestias continuadas mediante fiestas, música a gran volumen, obras fuera de horario o cualquier otra conducta voluntaria que perjudique al resto de vecinos.

Sin embargo, el llanto de un bebé no se considera una actividad en sentido jurídico, sino una necesidad fisiológica y una forma natural de comunicación del menor. Por ello, los jueces entienden que no existe intención de causar molestias ni una conducta que los padres puedan impedir de manera inmediata. La jurisprudencia mantiene una posición unánime sobre esta cuestión.

Los bebés llorndo de madrugada son un problema para padres y vecinos

Los bebés llorndo de madrugada son un problema para padres y vecinos / Freepik

Los jueces consideran que el llanto constituye un hecho natural, inevitable y temporal, por lo que forma parte de los inconvenientes propios de la vida en comunidad. Esto significa que, aunque los episodios puedan producirse durante la madrugada o superar los niveles habituales de ruido, no se puede exigir que cesen mediante una acción judicial.

¿Y si los llantos superan los límites de ruido?

Muchas ordenanzas municipales fijan límites máximos de decibelios durante el horario nocturno, normalmente entre los 25 y 30 decibelios en el interior de las viviendas. Sin embargo, esas normas tampoco suelen dar lugar a sanciones cuando el ruido procede del llanto de un bebé. Las autoridades entienden que se trata de un comportamiento involuntario y no de una infracción administrativa.

La única excepción podría aparecer si el llanto permanente fuera consecuencia de una situación de abandono, negligencia o posible maltrato infantil. En ese caso, la intervención de la Policía o de los servicios sociales no estaría relacionada con el ruido, sino con la protección del menor.

La situación cambia cuando el ruido ya no procede del bebé, sino del comportamiento de los propios padres o de otros menores con capacidad para controlar sus actos. En estos casos sí pueden prosperar reclamaciones si existe una conducta reiterada y evitable. Ante un conflicto provocado por los despertares nocturnos de un bebé, la comunidad de propietarios dispone de un margen de actuación muy limitado.

Lo habitual es que el presidente o el administrador de fincas intenten mediar entre las partes para reducir la tensión y favorecer la convivencia.

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