La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los propietarios pueden usar su plaza de garaje como trastero en estos casos siempre que no vulneren las normas de la comunidad de vecinos
Guardar bicicletas, cajas o un armario en la plaza de garaje no siempre está prohibido, pero la normativa pone límites y permite a la comunidad actuar si existe riesgo para el edificio o molestias para el resto de vecinos

PI STUDIO
Los propietarios, a menudo, usan sus plazas de garaje para más cosas que para dejar sus coches. Cuando paseas por los parkings de una comunidad puedes encontrarte como las rayas están ocupadas por enseres domésticos, y la función pasa a ser de alojamiento para vehículos a un trastero. Pese a lo que muchas personas creen, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula esto, y deja muy claro cómo deben actuar los afectados.
Aunque ese espacio sea privado, el dueño no puede disponer de él a su antojo, y debe respetar tanto las normas de la comunidad como la legislación nacional. En este caso, entran en juego varios artículos de la LPH:
- Artículo 3.a: Sobre límites del espacio privativo.
- Artículo 7.1: Sobre la alteración de la seguridad o derechos de terceros.
- Artículo 7.2: Sobre actividades peligrosas o molestas.
- Artículo 9.1.a: Sobre el uso adecuado de las instalaciones.
Cada uno de ellos regula un aspecto de este hecho tan común en las comunidades de vecinos. Ninguno es más importante que el resto, sino que el conjunto de todos pone límites a la práctica y autoriza a los propietarios a usar sus plazas de garaje como trastero.

Debes conocer muy bien qué puedes hacer en tu plaza de garaje / Freepik
La clave está en que el derecho de propiedad sobre una plaza de garaje no es absoluto y debe convivir con las normas de seguridad del edificio y con los derechos del resto de vecinos.
Los estatutos de la comunidad son el primer filtro
Antes de colocar cualquier objeto en una plaza de garaje conviene revisar el Título Constitutivo del edificio y los estatutos de la comunidad. Si estos documentos establecen expresamente que las plazas solo pueden destinarse al estacionamiento de vehículos, el propietario no podrá utilizarlas como almacén.
Por el contrario, cuando no existe ninguna prohibición específica, la ley permite cierto margen para guardar determinados objetos, siempre que se respeten las condiciones impuestas por la propia LPH y por la normativa de seguridad.

El espacio de la plaza de garaje tiene regulaciones / Sanor Carbox
Además, la normativa sí establece límites que condicionan ese uso y que en determinados casos, permiten a la comunidad intervenir e incluso acudir a los tribunales para obligar al propietario a retirar los objetos almacenados.
El artículo 7 de la LPH marca los principales límites
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es el apartado que más utilizan las comunidades de vecinos cuando consideran que un propietario está haciendo un uso inadecuado de su plaza. La norma prohíbe desarrollar actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, una definición que los tribunales han aplicado en numerosas ocasiones al almacenamiento de determinados materiales en garajes.

Actividad de mensajería en la entrada de un trastero. / Joan Cortadellas
No todos los objetos generan problemas, pero sí pueden hacerlo aquellos que incrementen el riesgo de incendio o dificulten la seguridad del edificio. Por ejemplo, una bicicleta o un patinete aparcado allí, no es lo mismo que un armario. Entre los elementos que suelen generar conflictos destacan:
- Grandes cantidades de cartón o papel.
- Muebles viejos o colchones.
- Pinturas, disolventes o productos químicos.
- Garrafas de combustible o líquidos inflamables.
- Materiales de obra o maderas acumuladas.
Si la comunidad considera que estos objetos aumentan el riesgo para el inmueble, puede requerir formalmente su retirada. La normativa también obliga a respetar el espacio delimitado de cada plaza. Los objetos almacenados deben permanecer dentro de las líneas pintadas en el suelo, sin invadir pasillos, zonas comunes o el espacio necesario para que otros propietarios puedan aparcar o abrir las puertas de sus vehículos.
Además, el artículo 7.1 de la LPH impide realizar modificaciones permanentes que alteren la configuración del edificio. Esto significa que no pueden levantarse tabiques, instalar rejas ancladas al suelo ni cerrar completamente la plaza sin la autorización correspondiente de la comunidad.
La justicia sienta las bases
Las sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales mantienen una línea bastante uniforme. En general, los jueces consideran admisible utilizar parcialmente la plaza para guardar algunos objetos cuando se cumplen tres condiciones fundamentales:
- Los estatutos de la comunidad no lo prohíben expresamente.
- Los enseres permanecen dentro de los límites de la plaza.
- No generan riesgos para la seguridad ni molestias para el resto de propietarios.
En cambio, cuando el espacio se transforma en un auténtico almacén o se acumulan materiales que incrementan la carga de fuego del garaje, la comunidad puede iniciar el procedimiento previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
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