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Hacienda lo hace oficial: este es el plazo para cambiar de nombre una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad tras la muerte de un familiar

La ley no obliga a inscribir inmediatamente la vivienda a nombre de los herederos, pero sí fija plazos fiscales y retrasar el trámite puede generar importantes problemas legales y administrativos

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Lucía Feijoo Viera

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La legislación española establece un plazo concreto para tramitar el cambio de titularidad de una vivienda heredada tras el fallecimiento de un familiar. Cumplir con los tiempos es clave, ya que este trámite permite regularizar la situación del inmueble ante el Registro de la Propiedad y evitar posibles problemas legales o fiscales.

Una casa puede permanecer inscrita durante años, incluso de forma indefinida, a nombre de una persona fallecida sin que exista una sanción específica por ello. Sin embargo, esto no evita que los herederos deban cumplir obligaciones fiscales y que puedan encontrarse con importantes dificultades si deciden dejar la situación sin regularizar.

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El primer límite importante lo marca Hacienda. Los herederos disponen de seis meses desde el fallecimiento para presentar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la plusvalía municipal cuando corresponda. La normativa permite solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida antes de que transcurran los cinco primeros meses desde la muerte.

Si no se presenta la autoliquidación dentro de esos plazos, la deuda puede generar recargos e intereses. Aunque estos impuestos prescriben transcurridos cuatro años, un mes y un día, esa prescripción no elimina la necesidad de presentar la documentación cuando posteriormente se quiera inscribir la vivienda a nombre de los herederos.

Mientras no se acepte formalmente la herencia, el inmueble forma parte de lo que jurídicamente se conoce como herencia yacente. Una vez aceptada, los herederos pasan a ser propietarios desde el punto de vista civil, aunque el cambio todavía no figure en el Registro.

Si no se cambia el nombre, no se puede vender la vivienda

El gran problema aparece cuando se necesita realizar alguna operación con la vivienda. Si continúa registrada a nombre del fallecido, no podrá venderse ni hipotecarse, ya que la normativa exige que quien transmite el inmueble aparezca previamente como titular registral.

La falta de actualización también puede complicar la gestión de seguros y suministros. En caso de incendio, inundación u otro siniestro, las aseguradoras pueden exigir la regularización de la titularidad antes de tramitar determinadas indemnizaciones. Algunos cambios relacionados con la electricidad, el agua o el gas pueden resultar más difíciles si el propietario registrado ya ha fallecido.

Por ello, aunque la ley no imponga un plazo para cambiar el nombre de la vivienda en el Registro de la Propiedad, los especialistas recomiendan completar el proceso cuanto antes.

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